viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Dos opiniones especializadas sobre desafíos, oportunidades y obstáculos del abogado del Niño

OLOCCO Y LAMBERTI. La jueza y la abogada analizan a fondo el rol del Abogado del Niño.
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El enfoque basado en los derechos de niños, niñas y adolescentes exige un posicionamiento profesional que garantice una escucha adecuada e informe de manera completa y comprensible al sujeto con el que trabaja. La abogada Vanina Lamberti y la jueza Carla Olocco analizan a fondo los alcances y la praxis de la ley

El rol del abogado del Niño y el análisis de casos y jurisprudencia en la materia será el eje de una nueva propuesta formativa coorganizada por Comercio y Justicia junto a la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA).
La abogada especialista en Intervención Social en Niñez y Adolescencia, Vanina Lamberti (VL), junto a la jueza de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Quinta Nominación de la ciudad de Córdoba y asociada a la AMJA, Carla Olocco (CO), serán las encargadas de dictar el curso que empieza el próximo día 17. Antes, brindaron un anticipo.
Lamberti, también presidente del Instituto de Estudios Legales y Sociales de Abogados y Abogadas de Niñas, Niños y Adolescentes, dio su visión sobre algunos de los temas claves.

¿Qué cuestiones son fundamentales para formarse, entrenar, en el rol de abogados de Niñas, Niños y Adolescentes?

VL. El ejercicio del rol profesional como abogada de Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA) exige sin dudas la formación interdisciplinaria o multidisciplinaria. La mentada formación especializada es una obligación legal y ética de cada profesional que pretende asistir técnicamente a personas menores de edad. Con esto quiero decir que nuestra formación netamente jurídica no es suficiente al momento de trabajar con niñas, niños y adolescentes, se requiere del conocimiento y de los aportes de otras disciplinas, como la psicología y el trabajo social, para poder brindar un asesoramiento integral.
El enfoque de derechos basado en los derechos del niño exige un posicionamiento profesional que garantice una escucha adecuada, que informe de manera completa y comprensible al sujeto con el que trabaja, para garantizar de ese modo el ejercicio personal y autónomo de derechos respetando su condición jurídica de sujetos vulnerables.
En este punto se encuentra el mayor desafío para abogados/as de niños y niñas debido a que el sistema judicial y administrativo se enmarca y estructura desde una lógica netamente adultocéntrica, y es precisamente con nuestras acciones e intervenciones que podremos poco a poco y mediante actos concretos reivindicar las voces de personas menores de edad, asegurar sus derechos y garantizar que su participación se respete siempre en su condición de niños y niñas.
La formación transdisciplinaria permite a los/las profesionales proponer estrategias que van más allá de lo jurídico y respetan al sujeto de derechos menor de edad en su integralidad.

¿Qué diferencias y qué casuística destacaría en el fuero Penal y en el de Familia?

VL. Las diferencias tienen que ver en mayor medida con el objeto de los procesos, es decir con la conflictiva que se debate en las causas que se tramitan por ante cada fuero, y a partir del conflicto y la naturaleza de éste también es diferente el lugar y las transversalidades que niñas, niños y adolescentes poseen y padecen.
Creo que es importante destacar que, independientemente del fuero de que se trate, la participación es siempre un derecho que les pertenece a NNyA y como tal puede ser ejercida o no.
La clave, desde mi punto de vista, está en asegurar que la intervención de NNyA en un proceso sea siempre un hecho positivo en sus vidas, que repare y sea beneficioso para su constitución subjetiva.
Existen numerosos precedentes que pueden dar cuenta de ello en nuestra provincia, en el fuero Penal el hito ha sido el fallo del año 2018 que reconoció el lugar protagónico que una adolescente tuvo al participar como querellante particular, sin dudas su intervención cambió el curso de la historia. Luego, en el fuero de Familia la participación de NNyA resulta trascendente e inobjetable en cuestiones vinculadas con la comunicación con sus progenitores, con el cuidado personal.

¿Qué cuestiones de los honorarios preocupan a los abogados y por qué?

VL. La cuestión de los honorarios profesionales de abogados/as de NNyA interesa en tanto que garantizar su regulación y su pago importa reconocer el carácter alimentario que poseen y al mismo tiempo respetar el trabajo profesional llevado a cabo. Por lo tanto, equivale a garantizar los derechos de NNyA en tanto se asegura la asistencia letrada especializada y se asume el costo de esta tarea.
Sin embargo, el interés que genera el tema va de la mano con la preocupación que él trae aparejada en tanto el pago de los honorarios, a cargo del Estado provincial, puede transformarse en el mayor elemento disuasor del ejercicio profesional si no se cumple en tiempo y forma.
La tarea llevada a cabo por los/as profesionales que patrocinan a NNyA debe ser retribuida por quien ha asumido el pago de ella. El único modo de asegurar derechos de manera real y efectiva es poner en acto la letra de la ley; de otro modo se la vacía de contenido y su vigencia será meramente simbólica.

Por su parte, la magistrada Olocco -diplomada en Derechos del Niño y Adolescente, en Violencia Familiar y en Proceso de Familia, y autora de numerosas publicaciones especializadas en la materia- brindó su parecer desde su rol de jueza.

¿Qué diferencia al abogado del Niño de los roles de otros actores del sistema judicial?

CO. El rol de la figura del abogado del Niño radica -fundamentalmente- en la asistencia letrada de las niñas, niños y adolescentes por un profesional especializado y versado en la materia a fin de canalizar sus pretensiones ante el tribunal interviniente; asistiéndolo a lo largo del proceso, ofreciendo material probatorio, como también en todo el proceso efectuando el debido control del presentado por las otras partes e interviniendo mediante la interposición de las vías recursivas que fueren procedentes. Su función es la de representar legalmente los intereses de los NNyA en cualquier procedimiento administrativo o judicial en los fueros señalados por la normativa especializada.
Sin perjuicio de esa actuación, en estos procesos en los que se hallan comprometidos los derechos de los NNyA se halla presente el asesor de Niñez y Juventud quien, como parte del Ministerio Público, emite su dictamen teniendo en consideración la opinión de aquéllos, armonizándola con lo que considera conveniente a su superior interés.
Por último, cabe diferenciar las figuras citadas de aquella desarrollada por el defensor de los derechos de los NNyA, la cual tiene como finalidad velar por la protección y promoción de los derechos de ellos consagrados tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño como también en las leyes nacionales y provinciales.

¿Qué seabordará en cuanto a procedencia y principio de capacidad progresiva en el curso?

CO. En el curso abordaremos cómo el principio de capacidad progresiva, receptado en toda la normativa en materia de infancia, impacta directamente en el rol del abogado del Niño, fundamentalmente en el aspecto relativo a la procedencia de su designación. Es decir, analizaremos cómo el efectivo ejercicio de esa prerrogativa se presenta como un extremo inescindible de la escucha, toda vez que, a mayor autonomía de los NNyA, mayor será la representación en los procesos en los que formen parte. El derecho de ellos a participar con asistencia letrada implica el reconocimiento de su autonomía, como también de ser verdaderos sujetos de derecho.

Como jueza y con casuística en mano, ¿qué destaca positivamente de la figura del abogado del Niño?

CO. Por medio de los diferentes casos que llegan a mi conocimiento, tanto en materia de niñez como de violencia familiar y de género, he podido vislumbrar la importancia de esta figura en la faz práctica. En estos procesos, los NNyA se encuentran atravesando graves situaciones de vulneración de sus derechos esenciales, mayormente en su centro de vida, por parte de quienes son los responsables de brindarles protección y resguardo. Es por ello que, en algunos casos, solo escucharlos (en presencia del Ministerio Público en ejercicio de la representación complementaria) muchas veces resulta insuficiente, deviniendo necesario ir un paso más allá, mediante la representación de sus intereses con la presencia de la asistencia técnica.


AGENDA

  • Curso: El rol del abogado del Niño: análisis de casos y jurisprudencia
  • Coorganizan: Comercio y Justicia y la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA)
  • Dictan: Vanina Lamberti, abogada especialista en niñez, y Carla Olocco, jueza de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género de 5ª Nominación de Córdoba e integrante de AMJA.
  • Fecha: 17 y 24 de agosto
  • Horario: 18 a 20.
  • Modalidad: virtual; clases online en vivo por plataforma Zoom.
  • Destinatarios: abogados, funcionarios y empleados judiciales.
  • Preinscripción e informes: https://comercioyjusticia.info/cyjcapacitaciones/2022/06/27/curso-el-rol-del-abogado-del-nino-analisis-de-casos-y-jurisprudencia/
  • Descuentos: 15% para suscriptores de Comercio y Justicia y Semanario Jurídico; 10% + plus 10% off agosto Mes del Abogado para matriculados en los colegios de abogados de Córdoba, Río Cuarto, Bell Ville, San Francisco, Río Tercero, Cruz del Eje, Laboulaye, Marcos Juárez y Villa Dolores.

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