lunes 25, noviembre 2024
lunes 25, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Sobreseyeron a una persona que usurpó una casa en la pandemia

ESCUCHAR

La Cámara de Acusación de la ciudad de Córdoba sobreseyó totalmente a una mujer  que usurpó una vivienda durante la pandemia. Según las constancias de la causa, cuando la imputada ingresó a ese domicilio, que estaba momentáneamente sin ocupantes, tenía tres hijos a cargo y no podía trabajar porque había sido diagnosticada con cáncer de cuello de útero.

El tribunal -integrado por los camaristas Patricia Farías, Maximiliano Davies y Carlos Salazar- aseguró que la mujer se encontraba en “estado de necesidad disculpante,

si bien los jueces afirmaron que “no puede sostenerse que el sistema jurídico otorgue una permisión para resolver la situación de carencia habitacional mediante la usurpación de un inmueble”, pero que, bajos determinados presupuestos, tales conductas pueden ser ubicadas en el marco de las disculpadas por el estado de necesidad, regulado en el artículo 34, inciso 2, del Código Penal.

En tal sentido, la sentencia precisó que el estado de necesidad disculpante ha sido conceptualizado como “una condición negativa de la culpabilidad” derivada de la falta de autodeterminación del autor, “ante un mal grave e inminente, que no está obligado a soportar y que procura evitar realizando un injusto que afecta un bien equivalente o de mayor valor”.

En este marco, la Cámara de Acusación consideró que puede prescindirse de reproche penal a las personas imputadas de usurpación en aquellas causas en las que puedan constatarse las siguientes circunstancias: que la motivación preponderante del autor fue la solución inmediata de carencia habitacional; que se trata de personas en situación de vulnerabilidad estructural o circunstancial; que el orden jurídico puede ser restablecido rápidamente mediante la respectiva orden de lanzamiento, en respeto de los derechos y dignidad de la víctima del delito; y que la conducta no haya sido realizada con violencia en las personas, utilización de armas o cualquier otro medio ilegítimo que no sea el estrictamente necesario para lograr la ocupación.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?