El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro ponderó el “contexto de creciente digitalización y de cambios vertiginosos a partir de la pandemia” y resolvió que los servidores externos pueden utilizarse como medios de prueba para las causas judiciales.
La decisión fue asumida en la causa “A., J. A. c/ Candela SRL s/ordinario – Ley 23592 – Reclamo Ley de Contrato de Trabajo s/Inaplicabilidad de Ley”, originada cuando una de las partes de un juicio laboral acompañó como prueba un link de Google Drive y lo incorporó a PUMA, la plataforma del Poder Judicial de la Provincia, y, en ese vínculo a la nube, había videos, audios, textos y fotografías, sin demasiada descripción. Técnicamente, al sistema sólo pueden agregarse archivos en PDF y los más pesados deben acompañarse en soporte DVD o con servidores externos de alojamiento de datos.
La cámara admitió parcialmente los videos, etcétera, ya que en la contestación de demanda no sólo fueron alojados archivos de video sino fotografías y documentos de texto, con lo cual entendió que la parte no siguió la normativa vigente para incorporar los documentos adjuntos, que debían ser convertidos a PDF.
El STJ, integrado por los vocales Ricardo A. Apcarian, Liliana Laura Piccinini y Cecilia Criad, evaluó que la sentencia anterior “si bien es interlocutoria y ha sido dictada en la etapa inicial del proceso, asume la condición de definitiva en razón de que lo decidido afecta uno de los elementos esenciales del derecho de defensa en juicio -el derecho a ofrecer prueba- y lo decidido por el tribunal de mérito -tener por no acompañada cierta documentación- al menos potencialmente podría traer consecuencias disvaliosas de imposible restauración para el recurrente”.
En ese marco, los magistrados recordaron que las normas procesales no han sufrido muchos cambios a lo largo de los años pero “la situación cambió drásticamente con la abrupta irrupción de la tecnología en la gestión judicial, en la necesidad de garantizar la prestación del servicio de justicia durante la pandemia”.
Los magistrados entendieron que la parte presentó “la documentación en tiempo oportuno al expediente, pero bajo una modalidad no prevista en la Acordada N° 01/21-STJ”, pero “esto no afectó el derecho de la contraparte”.
Primacía
En esa dirección, evaluaron que “con el fin de dar primacía al derecho de defensa en juicio, que goza de la mayor protección constitucional, en un contexto de transición hacia un nuevo modelo de gestión judicial”, decidieron darle un plazo perentorio a la parte para que en 72 horas “presente la documentación en cuestión en formato PDF, individualizando adecuadamente cada uno de los archivos o documentos así subidos”.
El fallo destacó que la decisión no implica “una habilitación para que las partes puedan incorporar al sistema la prueba documental del modo que le parezca más apropiado, sin sujeción a regla alguna”, sino dar la “oportunidad de remediar la omisión dentro de un plazo perentorio razonable”.