Frente a la recusación con causa contra el juez José Luis Casals presentado por los actores en un expediente de daños y perjuicios, en el que alegaban que existía un caso de prejuzgamiento porque, según ellos, él habría anticipado su opinión sobre los hechos de la causa en otro expediente judicial en el que los actores no eran parte, se dio inicio a los autos “Incidente Nº 4 – Actor: V., S. M. y Otros s/Inc Recusación con Causa Parte Actora”, la Cámara Federal de Posadas lo rechazó el planteo.
Los camaristas Ana Lía Cáceres de Mengoni, Mario Osvaldo Boldu y Mirta Tyden de Skanata entendieron que “ser juzgado por un juez imparcial hace al derecho de defensa en juicio y es un pilar fundamental del debido proceso” pero que en este caso “no se advierte que se encuentren afectados esos principios con la actuación desarrollada por el Sr. Juez recusado en el trámite de estas actuaciones.”
“No resulta demostrativo de la supuesta falta de imparcialidad -prejuzgamiento- la circunstancia de que el a quo haya decidido en la causa referenciada supra, atento a que, en definitiva la causa mencionada por los recusantes, deberá ser revisada por este Tribunal de Alzada”, citando el criterio de la CSJN, donde “las opiniones emitidas por los jueces en los casos sometidos a su decisión, no constituyen el prejuzgamiento que autoriza su recusación con causa”, ni siquiera en los casos donde el asunto sea prácticamente idéntico.