lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ordenan a tarjeta de crédito abstenerse de gestionar cobro derivado de una estafa

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El Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de Cipolletti, Río Negro, falló a favor de una mujer, quien fue víctima de una estafa a través de Instagram, por la cual le sustrajeron $400.000 de su cuenta y, además, sacaron un crédito a su nombre. 

En la causa “Coggiola, Nydia Adriana s/Medida cautelar (Autónoma)”, la mujer denunció que a fines de mayo pasado comenzó a recibir llamadas de Tarjeta Naranja por las que se le ofrecían diferentes servicios: seguros, arreglos de electrodomésticos por roturas, entre otros y que, cansada de las promociones, envió por Instagram un mensaje al perfil “naranjax” explicando la situación.

En la plataforma, el asistente virtual de “NX” le pidió un número de contacto y luego se comunicó con ella por vía telefónica una persona masculina, que se presentó como personal de Tarjeta Naranja y le solicitó una nueva clave para la tarjeta, la cual validó desde el correo electrónico. También le pidió el número de CBU para acreditarle un beneficio de 29.000 pesos.

Luego de esto, la mujer advirtió de que le habían acreditado 429.000 pesos. Entonces volvieron a llamarla e invocaron una supuesta falla en el sistema, solicitándole la devolución de los 400.000 mil pesos, vía transferencia. Con todo ese despliegue, consiguieron obtener un préstamo de Tarjeta Naranja y derivar el dinero a otras cuentas.

Luego de la denuncia, el juzgado hizo lugar a la pretensión de la clienta y dictó medidas para que la financiera evite todo tipo de reclamos contra su clienta hasta que se resuelva la cuestión principal. 

“A esta altura del desarrollo de las contrataciones, no cabe duda de que nos encontramos frente a un contrato de consumo, de modo que los principios de protección del consumidor guiarán la apreciación del caso”, sostuvo el juez, y destacó que “la parte más débil de la relación es la aquí actora en tanto destinataria de la utilización de un sistema diseñado por la entidad bancaria, sobre la que pesa el despliegue de todas las salvaguardas que doten de confiabilidad al mismo para su operación electrónica o digital (cajeros automáticos o homebanking)”.

El juez Diego de Virgilio citó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en cuanto sostuvo que “las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho protegido sino sólo su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo agota su virtualidad”.

En ese sentido, “considerando las circunstancias apuntadas y el manifiesto peligro en la demora, se optará por una solución precautoria que impida la consumación del perjuicio a la accionante (mediante la ejecución del préstamo denunciado como irregular) hasta tanto se resuelva la pretensión de fondo”, finalizó el fallo.

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