Uno de los temas más complejos que tiene el negocio agrícola es el cobro de la tecnología y ello va de la mano de su protección en el ámbito de propiedad intelectual. Es que en la producción de granos existen dos clases de semillas, las híbridas y las autógamas. En el primer grupo están aquellas que surgen a partir del cruzamiento de linajes genéticamente diferentes, que da como resultado un híbrido específico que es el que se comercializa. Luego existen las autógamas, en las que la reproducción la realiza el mismo individuo. La característica más importante para este caso es que los descendientes que genere una planta van a ser genéticamente iguales entre sí. Es decir que un productor que guarda su semilla de soja puede utilizarla en la siguiente campaña sin pagar regalías, lo que se define en el sector como “uso propio”.
Dada la complejidad de la producción de los híbridos, como por ejemplo maíz, girasol o sorgo, su propiedad intelectual está garantizada, lo que no ocurre con las semillas de tipo autógamas, entre las cuales figuran el trigo y la soja.
En la Argentina existe la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20247, pero data del año 1973, cuando el desarrollo agrícola era muy diferente del que se puede acceder hoy en día. La relación en el año 1973 de lo que eran híbridos y autógamas era exactamente la inversa de lo que vivimos en la actualidad. En ese momento, la superficie de híbridos estaba en el orden de 8.5 millones de hectáreas; y la de autógamas, con trigo básicamente, era algo así como de 4 millones. Hoy estamos enfrentando una campaña de 22 millones de hectáreas de soja contra 3,5 millones de trigo y 4 millones de maíz. Estos cambios estructurales producen cambios culturales relativos al comercio de semillas.
Lo cierto es que en los últimos años se intentó varias veces actualizar la ley, pero las diferentes miradas dentro del propio sector terminaron por impedir el tratamiento en el Congreso, a pesar de haber logrado dictamen en 2018.
La actualización de la Ley de Semillas ha estado en la agenda de las industrias semilleras -nacionales e internacionales- desde hace años. Existen en la actualidad en el ámbito internacional y el nacional dos sistemas de propiedad industrial para las nuevas biotecnologías referidas a la materia viva: el Sistema de Patentes y el Sistema de Derecho del Obtentor. Nuestro país protege estas diferentes innovaciones por medio del derecho de patentes establecido en la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24481, y su decreto reglamentario N° 260/96, cuya autoridad de aplicación es el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI); y mediante el sistema de derecho de obtentor establecido por la ley N° 20247, de Semillas y Creaciones Fitogenéticas para las variedades vegetales, cuya autoridad de aplicación es el Instituto Nacional de Semillas (Inase). La disrupción tecnológica está reacomodando el mapa agroindustrial y reposicionado a los nuevos protagonistas en la producción de alimentos, energía y salud, con lo que se cambia en gran medida el contexto en el cual estas normativas fueron diseñadas por la planificación estatal.
Sin embargo, es notorio que se trata de un tema pendiente, sin resolución entre el productor y la industria, que frena la posibilidad de un mayor desarrollo.
Sin dudas, el gran fracaso -que da origen a estos mecanismos- es haber esquivado una innumerable cantidad de veces el debate que se debe dar en el ámbito legislativo: el de una ley de semillas acorde con los tiempos que corren. El debate debe ser urgente porque no sólo se discuten los intereses de los productores o de las empresas sino también de la sociedad en su conjunto, porque hablamos sencillamente de la producción de alimentos.
Ahora bien, el uso propio “oneroso” es un cambio de paradigma en la industria agrícola argentina. Todo cambio de los principios básicos genera resistencia e indecisión. Sin embargo -a modo de conclusión-, los avances de las técnicas de mejora vegetal, incluida la biotecnología, requieren de una adecuada protección de la propiedad industrial y de sus tecnologías.
(*) Agente de la propiedad industrial (**) Abogada