El amparista no impulsó el proceso en un plazo superior al que establece la normativa específica. Por mayoría se dispuso que las costas fueran asumidas por el orden causado. Para la minoría, no existieron razones para apartarse del principio objetivo de la derrota
En el marco de un amparo presentado en sede civil, en el cual la parte actora pretendía el dictado de una normativa relativa a la actualización del ordenamiento de bosques nativos en el ámbito de la Provincia de Córdoba y observarse que pasaron más de dos años sin que el amparista realice actividad procesal alguna, la Cámara Contencioso-administrativo de 1ª Nominación de Córdoba admitió la perención de instancia opuesta por la Provincia de Córdoba y, por mayoría, se ordenó que las costas sea impuestas por el orden causado.
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