La justicia de Tucumán condenó a un sanatorio demandado a abonar $300.000 a un hombre por daño moral y daño punitivo por haberle hecho firmar un pagaré minutos antes de una intervención quirúrgica, sin previo aviso.
En los autos “B.D.E c/ Sanatorio 9 de Julio” el juez Carlos Raúl Rivas explicó que “es dable destacar que la firma de un pagaré en blanco, es una práctica admitida en nuestro derecho, en tanto se trata de una potestad que le otorga la ley cambiaria al portador” y “se configura el derecho del portador a llenar y completar el pagaré; potestad que debe ser catalogada como una carga cambiaria sustancial en tanto imperativa del propio interés del portador”.
El magistrado hizo hincapié en que el hombre, previamente había llevado el resultado de los estudios prequirúrgicos, por lo que “se evidencia que la relación precontractual se inició necesariamente con anterioridad a la fecha de la intervención quirúrgica, ya sea directamente al recibir los resultados de los estudios prequirúrgicos o indirectamente, por intermedio del galeno, quien es partícipe necesario en la prestación del servicio”.
El fallo agregó que “ello conlleva a deducir que existía la posibilidad de brindar información en forma, acerca de los requisitos para acceder a la prestación, entre los cuales se encontraba la suscripción del pagaré en blanco”.
Se remarcó que “la misma demandada reconoce que dicha información se brindó oralmente, es decir no en soporte físico y minutos antes a la intervención. Esta circunstancia referida, (minutos antes a la intervención) no aporta un dato menor, si se hace referencia a la exigencia de la eficacia y suficiencia de la información”.
En ese marco, agregó que “la primera alude a la fuerza y poder persuasivo, en el marco del principio de autenticidad o veracidad, mientras que la suficiencia alude a las características esenciales de los bienes o servicios ofrecidos, y a la necesidad de que los detalles, descripciones y especificaciones sean los indispensables (suficientes) para habilitar al consumidor a tomar una decisión reflexiva, es decir que busca evitar un consentimiento viciado”.
“No resulta difícil imaginar que, minutos antes de la intervención, con la atención del actor y su cónyuge, entregada totalmente a la cirugía, su resultado, y a lo que el mismo pueda llegar a influir y significar en sus vidas, difícilmente el actor pueda reflexionar, sobre su decisión y prestar un consentimiento enteramente libre”, entendió el juez.
“De allí que la información brindada por la demandada, se presenta como insuficiente, en un momento en donde las pasiones vencen, y apremia la necesidad de culminar cuanto antes la intervención. No se puede desconocer que los servicios que brinda la accionada, están relacionados con la salud, lo que en definitiva tiene íntima relación con la integridad física de las personas, derechos humanos fundamentales, altamente protegidos por nuestro ordenamiento jurídico nacional e internacional”, finalizó la sentencia.