martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Sobreseen a una pareja acusada de cultivar cannabis

OBJETIVO. Para los jueces, la droga secuestrada tenía fines terapéuticos.
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Los magistrados entendieron que la marihuana secuestrada tenía fines terapéuticos. Agregaron que los imputados no estaban inscriptos en el registro pertinente porque al momento de los hechos éste aún no estaba vigente. La fiscalía alertó sobre las falencias en la reglamentación de la ley

El Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca sobreseyó el jueves pasado a una pareja que había sido acusada como coautora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso ideal con el delito de siembra y cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes, por haber quedado acreditado que su conducta buscó fines medicinales. El fallo tuvo correlación con el pedido de sobreseimiento formulado por el fiscal federal Gabriel González da Silva, quien en su dictamen, con apoyo científico, puso ciertos reparos a la norma que regula la producción de aceite de cannabis.

Los jueces Sebastian Foglia, Ernesto Sebastián y Jose Triputti resolvieron que el hecho no configuraba delito y que los elementos que les fueron secuestrados a la pareja en su domicilio tenían una finalidad distinta de aquella que se consideró acreditada al ser elevada la causa a juicio. En ese sentido, determinaron que los acusados formaban parte de una asociación civil que producía cannabis con fines terapéuticos y que el producto no estaba destinado a ser comercializado sino reservado para su sociabilización en el marco de aquel objetivo.

En su resolución, el tribunal puso de relieve que la ley 27350 y la implementación del Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), creado por el Estado en 2020 para usuarios que cultivan cannabis con fines medicinales, excluyen la persecución penal para esa conducta. De esa forma, aunque el hecho ocurrió el 27 de julio de 2019, el tribunal estableció que resultaba aplicable el artículo 2° del Código Penal, en el que se impone la retroactividad de la ley penal más benigna.

El tribunal tomó en cuenta la postura asumida por el Ministerio Público Fiscal, el acuerdo de la Defensa Oficial y la opinión vertida por la Secretaría de Derechos Humanos en su carácter de amicus curiae, que enfatizó que jamás podría ser un delito penal una actividad permitida y fomentada por el propio Estado.

Alertas

En su dictamen, el fiscal González da Silva había solicitado el sobreseimiento al señalar que la prueba recabada a lo largo de la causa no permitía acreditar que los estupefacientes hallados en el domicilio de la pareja estuvieran destinados a ser comercializados sino que eran dados a otros sujetos con la finalidad de asistirlos terapéuticamente.

En ese sentido indicó que, si bien la norma actual exige la inscripción en el Reprocann, creado al efecto para cultivadores solidarios, éste “no se hallaba vigente al momento de los hechos, por lo que aquel acto administrativo hubiera sido de imposible concreción”.

Por otro lado, González da Silva abordó en su dictamen los que consideró problemas y peligros que puede presentar el autocultivo, no contemplados en la norma vigente.

Indicó que el actual registro sólo pide una receta médica -que prescriba como tratamiento específico el uso de derivados de la planta de cannabis- pero no dispone la realización de estudios previos, con los cuales pueda constatarse que efectivamente el sujeto solicitante del permiso tiene tal o cual padecimiento, enfermedad o dolencia.

Por otro lado, Gonzalez da Silva puso en foco la producción de aceite de cannabis, del cual “no se tienen parámetros en torno al cumplimiento de las condiciones de asepsia en su cultivo y producción y, menos aún, si quien cultive para terceros se halla capacitado para elaborar un producto tal que contenga la dosis precisa que no ponga en riesgo, aún más, la salud de un niño que padece una dolencia y requiere de dicho tratamiento”. Finalmente, destacó que en el control de la producción del cannabis no se están teniendo en cuenta otras conductas que pueden ser sancionadas, como la producción o fabricación de sustancias medicinales en establecimientos no autorizados, reprimida con multa.

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