La medida fue adoptada con el fin de retornar a las prácticas habituales. En consecuencia, quedan desactivados los correos electrónicos [email protected] y [email protected].
Resolución 60/22-TFN
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2022
VISTO: la Acordada de fecha 22 de septiembre de 2021 del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, la RESOL-2022-32-APN-TFN#MEC, de fecha 26 de abril de 2022, la RESOL-2022-35-APN-TFN#MEC, de fecha 2 de mayo de 2022, la RESOL-2022-48-APN-TFN#MEC, de fecha 31 de mayo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por Acordada de fecha 22 de septiembre de 2021 se acordó levantar la feria extraordinaria y, en consecuencia, dejar sin efecto a partir del día 4 de octubre de 2021 la suspensión de los plazos dispuesta oportunamente respecto de los expedientes en soporte papel, quedando a criterio de cada vocal la posibilidad de suspender los plazos procesales cuando cuestiones relacionadas con la pandemia COVID 19 así lo ameritaran, de oficio y/o a petición de parte.
Que por tal motivo, en su artículo 2°, se estableció que la atención al público para tomar vista y retiro de expedientes por Mesa de Entradas se efectuase mediante el otorgamiento de turnos, que las partes debían solicitar a través de las casillas de correo electrónico de cada Mesa de Entradas: [email protected] y [email protected].
Que a fin de garantizar la tutela jurisdiccional efectiva se estableció que las Secretarías Generales de las respectivas competencias aduanera e impositiva otorguen los turnos para tomar vista de los expedientes que se encuentren en poder dichas áreas y en los casos de expedientes que se hallen físicamente en las Vocalías se reenvíe el mail recibido a las mismas para que otorguen el turno correspondiente.
Que el Instituto Argentino de Estudios Aduaneros adjunto una nota solicitando el retorno a las prácticas habituales.
Que habiendo cesado las razones sanitarias que ameritan el otorgamiento de turnos para tomar vista y retiro de expedientes, corresponde dejar sin efecto dicho mecanismo de turnos.
Que la asesoría Jurídica de éste Tribunal Fiscal de la Nación tomó la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 153 de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Dejar sin efecto a partir del 1° de agosto de 2022 el artículo 2° de la Acordada del 22 de septiembre de 2021 del Tribunal Fiscal de la Nación, quedando desde ese momento desactivados los correos electrónicos [email protected] y [email protected].
ARTÍCULO 2°:– Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación para su conocimiento y demás efectos, hágase saber a la Administración Federal de Ingresos Públicos, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a la Federación de Colegios de Abogados, al Consejo profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, a la Federación Nacional de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, al Instituto Argentino de Estudios Aduaneros, a la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, y publíquese en el sitio web del Tribunal Fiscal de la Nación y archívese.
Miguel Nathan Licht
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 34.956 del 7 de julio de 2022.