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El Fisco nacional instrumentó el pago del impuesto indirecto a las apuestas online

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El tributo se aplica sobre créditos ingresados por los usuarios de las plataformas de apuestas digitales. La AFIP dispuso los plazos y condiciones para operadores residentes en el país e intermediarios

Resolución General 5228/22-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01015862- -AFIP-DESSER#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo II del Título III de la Ley N° 27.346 y sus modificaciones, estableció un impuesto que grava las apuestas efectuadas en todo el territorio de la Nación, a través de cualquier tipo de plataforma digital -apuestas y/o juegos de azar desarrollados y/o explotados mediante la utilización de “Internet” u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes-, con prescindencia de la localización del servidor utilizado para la prestación del servicio de entretenimiento.

Que la Ley N° 27.591 y sus modificaciones, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, modificó el capítulo mencionado, creando además el “Registro de Control Online del Sistema de Apuestas” a los efectos de cumplir con la verificación y fiscalización de los sujetos vinculados a la explotación de apuestas y/o juegos de azar desarrollados a través de cualquier tipo de plataforma digital.

Que el Decreto N° 293 del 2 de junio de 2022 reglamentó la Ley N° 27.346 y sus modificaciones, a efectos de lograr una correcta aplicación de esas disposiciones.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en dichos textos legales, esta Administración Federal, en carácter de autoridad de aplicación de la citada ley, queda facultada para dictar las normas interpretativas y complementarias correspondientes, relativas al funcionamiento del mencionado “Registro” y a reglamentar las formas, plazos y demás condiciones que se deberán observar para el ingreso del impuesto.

Que, en ese sentido, resulta necesaria la colaboración y actuación conjunta de esta Administración Federal, la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet y el Ente Nacional de Comunicaciones – ENACOM-, los que en el ámbito de sus respectivas competencias también fueron designados como autoridades de aplicación, así como de los organismos reguladores de las apuestas y/o juegos de azar de cada jurisdicción.

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