El juez interviniente dio por acreditada la relación de trabajo del damnificado y consideró que la empresa era responsable por no haber controlado y etiquetado el producto químico
Al corroborar la relación laboral de un operario y descartar que las tareas de elaboración, armado y reparación de baterías las haya realizado por cuenta propia, comprobando que en ese menester ingirió ácido sulfúrico, creyendo que era una bebida gaseosa que se encontraba en una botella no etiquetada, la Sala 5ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba condenó a Baterías Facsa SA y su presidente a indemnizar al trabajador demandante por lucro cesante y daño moral.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.
Iniciá sesión si sos suscriptor/a