La obligación de pago la firmó el demandado para adquirir un electrodoméstico y el negocio demandante no demostró que aquél hubiera sido informado respecto de cuáles eran los términos de la contratación27
En virtud de la prueba rendida y el silencio de la accionante frente al requerimiento de integrar el título con la documentación que acreditara el cumplimiento del deber de información del proveedor sobre las condiciones de contratación, ya que el negocio causal fundacional era el crédito para consumo de un electrodoméstico, y como consecuencia el pagaré firmado para su adquisición fue calificado como pagaré de consumo, el Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Huinca Renancó hizo lugar a la excepción de inhabilidad y rechazó la demanda ejecutiva planteada por la firma Pardo SA, y la condenó además por las costas del proceso.
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