Tendrá por objeto generar, promover y fomentar el desarrollo de ésta, sus principios y valores cooperativos, mutual y de la economía social, solidaria y popular en el ámbito de las escuelas de modalidad técnico profesional de nivel secundario en la República Argentina
Resolución 2446/22- Inaes
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2022
VISTO, el EX-2022-47571816- -APN-MGESYA#INAES, del Registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) es la autoridad de aplicación del régimen legal vigente para las cooperativas y mutuales, en los términos contemplados en las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y en los Decretos Nros. 420/96, 721/00, sus modificatorios y complementarios.
Que entre las responsabilidades primarias de este Instituto se encuentra el promover la educación cooperativa y mutual, comportando una política de Estado conforme el marco dispuesto por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206; la Ley Nº 20.337; Ley Nº 20.321; Ley de Enseñanza del Cooperativismo Nº 16.583, su Decreto Reglamentario Nº 1171/03; las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nº 37/07 y 97/10, sus Anexos que establecen la enseñanza y la práctica del cooperativismo y mutualismo en los niveles primarios y secundarios como Núcleos de Aprendizaje Prioritarios (NAP); y aquella normativa modificatoria y complementaria.
Que la Ley de Educación Nacional establece que el Ministerio de Educación promoverá, a través del Consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley Nº 16.583, que declara de alto interés nacional la enseñanza de los principios del cooperativismo.
Que la Ley Nº 26.206 regula el ejercicio del derecho a enseñar y aprender consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional, en consonancia con los Tratados y Convenios Internacionales que se incorporan a través del artículo 75 inciso 22, estableciendo la educación como una prioridad nacional y constituyendo una política de Estado para construir una sociedad justa, que reafirma la soberanía y la identidad nacional, profundizando el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetando los derechos humanos y libertades fundamentales y fortaleciendo el desarrollo económico social en todo el territorio nacional.
Que se establece como responsables primarios e indelegables al Estado Nacional, las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes deben proveer y garantizar el acceso a una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, promoviendo la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio del derecho a la educación, junto con la participación activa de las organizaciones sociales y las familias, garantizando el acceso a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.
Que la Ley de Educación Nacional dispone en particular para la educación secundaria la enseñanza en todas sus modalidades y orientaciones con la finalidad de preparar a las/los estudiantes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, capacitándolos para adquirir conocimiento y competencias que contribuyan a su desarrollo personal, posibilite el valerse por sí mismos, acreciente la productividad de sus familias y comunidades, comprendiendo el desarrollo social y económico. Forma parte de sus objetivos la vinculación de los/as estudiantes con el mundo del trabajo, la producción, la ciencia y la tecnología, brindando conocimientos y una formación ética que les permita el desempeño consciente de sus derechos y obligaciones, practicando la cooperación, la solidaridad y la ayuda mutua como condiciones necesarias para consolidar estudios superiores y la educación a lo largo de toda la vida.
Que la Recomendación N°193/2002 OIT sobre Promoción de las Cooperativas aconseja adoptar como política nacional medidas de acción que promuevan la educación y la formación en materia de principios y prácticas cooperativas en todos los niveles apropiados de los sistemas nacionales de enseñanza y formación, y en la sociedad en general.
Que el artículo 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Protocolo de San Salvador (aprobado por Ley Nº24.658), y el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -PIDESC- (aprobado por Ley Nº 23.313), reconocen el derecho de toda persona a la educación y convienen en que debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana, el sentido de la dignidad, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz, con la finalidad de que pueda participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, y lograr una subsistencia digna.
Que para garantizar el pleno ejercicio en la enseñanza en sus diferentes formas, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) en su Observación General Nº13 estableció que es deber de los Estados crear medidas que permitan la educación en todas sus formas y en todos los niveles, debiéndose contemplar: la disponibilidad, entendiendo que deben existir instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente; la accesibilidad, estableciendo que la educación debe ser accesible a todos y todas sin discriminación; la aceptabilidad, en cuento a la forma y fondo de la educación que debe comprender el estudio y los métodos pedagógicos aceptables y consensuados; y la adaptabilidad, en cuanto a la flexibilidad para adaptarse a las necesidades sociales y comunidades en transformación, que responda a las necesidad de los/as alumnos/as en contextos culturales y sociales variados.
Que, en particular, la enseñanza secundaria, y de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2, inciso b), artículo 13 de los instrumentos internacionales mencionados, el Comité DESC en su Observación General Nº 13 expresó que lo dispuesto implica la conclusión de la educación básica y la consolidación de los fundamentos del desarrollo humano y del aprendizaje a lo largo de toda la vida, que preparan a los/las estudiantes para la enseñanza superior, profesional y para el mundo del trabajo. En particular, refiere a la importancia de la enseñanza técnica y profesional en este nivel, que a su vez se encuentra en consonancia con la Convención de la UNESCO sobre enseñanza técnica y profesional (1989) expresando que permite la adquisición de habilidades y conocimientos prácticos, de aptitudes y comprensión de los diferentes oficios en los diversos sectores de la vida económica y social.
Que reconociendo la importancia histórica, pedagógica, educativa, social y territorial que han zanjado las cooperativas escolares a nivel nacional, resulta necesario seguir impulsando y promoviendo la educación cooperativa y mutual entendiendo que es el camino para el progreso y desarrollo sostenible nacional, local y provincial.
Que las cooperativas escolares, conforme la UNESCO “son sociedades de alumnos administradas por ellos con el concurso de los maestros y con vistas a actividades comunes, inspiradas por un ideal de progreso humano basado en la educación moral, cívica e intelectual de los pequeños cooperadores por medio de la gestión de la sociedad y el trabajo de sus miembros”, comportando una herramienta asociativa, autónoma organizada dentro del ámbito escolar y de proyección comunitaria, con miras a satisfacer las necesidades y aspiraciones formativas, sociales, culturales y económicas en común.
Que la Ley Nº 23.427 crea el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, cuya administración compete al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Que entre las funciones que corresponden al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, se dispone el gestionar ante organismos públicos de cualquier jurisdicción, las organizaciones representativas del movimiento cooperativo y mutual y centros de estudio, investigación y difusión, la adopción de medidas y la formulación de planes y programas que sirvan a los fines de las citadas leyes.
Que, en atención a lo expuesto, se estima oportuno y conveniente crear un programa nacional de educación cooperativa para desarrollar, promover y fomentar la educación cooperativa en las escuelas de modalidad técnico profesional de nivel secundario de la República Argentina.
Que la presente medida no implica cambios en la estructura orgánico funcional de este Organismo, ni asignación de recursos extraordinarios.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.321 y 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN COOPERATIVA: “COOPERATIVAS EN LAS ESCUELAS”- PEC, con el objeto de generar, promover y fomentar el desarrollo de la educación cooperativa, sus principios y valores cooperativos, mutual y de la economía social, solidaria y popular en el ámbito de las escuelas de modalidad técnico profesional de nivel secundario en la República Argentina.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los lineamientos generales y acciones del PROGRAMA NACIONAL PEC, que como Anexo identificado como ACTO-2022-46354784-APN-PI#INAES forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- El área competente, DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO COOPERATIVO Y MUTUAL, a través de la COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN COOPERATIVA Y MUTUAL, tendrá a su cargo la asistencia técnica y todas las cuestiones tendientes a la mejor observancia de la presente Resolución y designará al responsable del PROGRAMA.
ARTÍCULO 4°.- El Instituto, a través de la COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN COOPERATIVA Y MUTUAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO COOPERATIVO Y MUTUAL, garantizará la efectiva implementación, asegurando el cumplimiento de los propósitos conforme las pautas establecidas en la presente y su Anexo, junto a la promoción de acuerdos de colaboración con el Ministerio de Educación de la Nación y los Ministerios de Educación Provinciales, a fin de fomentar la promoción de la educación cooperativa, y estableciendo las condiciones en las cuales el PROGRAMA se implementará en el ámbito de las instituciones educativas públicas de gestión estatal, modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario de cada jurisdicción que adhiera a la presente.
ARTÍCULO 5°.- La COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN COOPERATIVA Y MUTUAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO COOPERATIVO Y MUTUAL, garantizará la producción de contenidos pertinentes al PROGRAMA y la asistencia técnica, a fin de generar las condiciones políticas y presupuestarias para el desarrollo de todos los componentes.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida no implica cambios en la estructura orgánico-funcional de este organismo.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
Ariel Guarco – Fabian Brown – Zaida Chmaruk – Nahum Mirad – Alejandro Russo – Elbio Nestor Laucirica – Alexandre Roig
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 34.947 del 24 de junio de 2022.