La parte demandada pretendía que la acción fuera excluida de esa competencia y se tratara en la justicia en lo Contencioso-administrativo, pero la decisión validó que hubiera una excepción a la regla por así disponerlo el convenio colectivo de trabajo aplicable a la causa
La Sala 4ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba confirmó el rechazo de la excepción de incompetencia planteada y confirmó la resolución del juzgado a quo, que admitió la competencia de la Justicia laboral al entender que el convenio colectivo de trabajo (CCT) Nº 1459/15, celebrado entre la Unión de Empleados de Lotería, Casinos, Bingos y Juegos de Azar de la Provincia y la Lotería de Córdoba SE -en el cual la demandante fundó su acción- comprende a todos los empleados del organismo, sin distinción de modalidad contractual, a excepción de los cargos gerenciales.
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