viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Escribana podrá seguir trabajando después de los 75 años

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Formosa hizo lugar a una medida cautelar que decretó la prohibición de innovar en la situación profesional de una escribana que estaba próxima a cumplir los 75 años de edad. De esta manera, suspendió la aplicación del cuestionado artículo 19, inciso 1º, del decreto-ley Nº 719/79, hasta que recaiga sentencia definitiva en el principal, bajo caución juratoria.

El artículo en cuestión establece: “No podrán ejercer la función notarial: 1. Los que llegaren a cumplir setenta y cinco (75) años de edad (…)”, razón por la cual la actora se presentó a los fines de evitar que el Colegio de Escribanos de Formosa y la Inspección Notarial del Tribunal de Superintendencia del Notariado de la Provincia de Formosa puedan decretar alguna medida vinculada con la posible inhabilitación por su edad.

Según planteó el tribunal, “se está ante una disposición legal que, conforme doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, viola el derecho constitucional de trabajar y el principio de igualdad ante la ley”, con lo cual se encontraba acreditada la verosimilitud en el derecho, al igual que el peligro en la demora era palmario, atento a que la escribana estaba a pocos días de cumplir la edad que establece el artículo atacado.

El STJ ordenó la medida y también dispuso oficiar a las autoridades del Colegio de Escribanos y de la Inspección Notarial para asegurar su cumplimiento.

Para así resolver citó un caso análogo (“G. de M.z, L. L. s/Inconstitucionalidad del Art. 19 inc. 1, Dec. Ley Nº 719/79. Inc. Medida Cautelar”), en el que se expresó que “tiene sólo efectos declarativos (Art. 688, CPCC), no es menos cierto que hasta tanto se expida este Tribunal sobre el fondo de la cuestión planteada, la actora padece la inhabilitación que impugna y que se sustenta en la edad alcanzada, no siendo limitante la naturaleza del juicio principal, desde que la norma autoriza la prohibición de innovar en toda clase de juicios (Art. 230, CPCC)”.

La medida se habilitó sólo bajo caución juratoria, con el voto favorable de los ministros Guillermo Horacio Alucin, Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll, Marcos Bruno Quinteros y Ricardo Alberto Cabrera.

Anteriormente el tribunal se había pronunciado sobre la cuestión de fondo, al hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado. En ese precedente, manifestaron que “se advierte que la mención de la edad de 75 años como causal de inhabilidad para el ejercicio de la función registral no se sustenta en ningún argumento mínimamente razonable; al punto que si la ley consignara otra edad (por ejemplo, 63 años, 78 años, 69 años; 87 años, etcétera) sería exactamente igual y deviene entonces arbitrario, tal como lo ha sostenido la Corte en un caso similar, debido a su generalidad y su falta de sustento racional”.

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