El Tribunal de Gestión Asociada de Paz y Contravencional de Luján de Cuyo (Mendoza) sobreseyó a un conductor que impugnó la validez del test de alcoholemia realizado con un alcoholímetro no homologado.
El aparato fue verificado en septiembre de 2021 y vencía en marzo último. Por ello, el abogado defensor solicitó el sobreseimiento del imputado en virtud de la expiración de la verificación obligatoria. También requirió que se le devuelva la licencia de conducir y el vehículo secuestrado.
La ley 9099 tipifica como conducción peligrosa, a quien en las circunstancias previstas en el inciso 7 del artículo 52 de la Ley de Seguridad de Tránsito Vial (9024) condujere un vehículo automotor con una alcoholemia igual o superior a un grado por litro de sangre.
Para la configuración del tipo legal es “indispensable” que la determinación de la graduación alcohólica sea hecha por medio de los instrumentos autorizados por la normativa reglamentaria, según expresó el tribunal.
En el caso, el etilómetro utilizado “carece de verificación vigente”, por lo que se concluyó que “no puede afirmarse” que el imputado “se haya encontrado conduciendo un vehículo” en estado de ebriedad.