viernes 22, noviembre 2024
viernes 22, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

En el pleito por el cuidado y régimen comunicacional del menor, cada parte paga lo suyo

ESCENARIO. El tribunal arribó a la misma solución, aunque con distintos matices de sus integrantes.
ESCUCHAR

El tribunal ratificó el principio rector en materia de costas cuando se trata de cuota alimentaria, pero reconoció el planteo del hombre respecto de los gastos que se generaron por los aspectos complementarios del acuerdo

Al validar, aunque con disímiles argumentos, que las costas generadas para la fijación de la cuota alimentaria corresponden al alimentante, la Cámara 1ª de Familia de Córdoba admitió la pretensión de un padre, en cuanto a que los gastos generados por la fijación de la atribución de cuidado personal y la consecuente fijación de un régimen comunicacional con un menor, sean impuestos por el orden causado.

Apoyá el periodismo especializado e independiente

Este contenido es exclusivo para suscriptores.

Accedé a todo nuestro contenido

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?