La decisión destacó que el médico trabajaba de la misma forma en distintos centros asistenciales, sin que se le impartieran órdenes ni se le obligara a cumplir horarios. Sólo la agenda se ordenaba por un tema de organización del hospital en atención a los casos y a las urgencias
Al quedar acreditado que no se dieron las notas tipificantes de un contrato de trabajo, lo cual hizo rebatir la presunción de relación laboral del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la Sala 9ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba rechazó la demanda entablada por un médico cirujano en contra de la Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano.
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