La Cámara Federal de Corrientes rechazó un recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) en los autos “G., I. Y. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Amparo Ley 16986” en un expediente en el que se declaró la inconstitucionalidad de la aplicación al caso particular de la resolución 884/2006 del organismo previsional.
La sentencia dictada por los camaristas Selva Spessot, Mirta Sotelo de Andreau y Ramón González hizo lugar a la acción promovida y ordenó a la demandada que se abstenga de aplicar a la actora dicha resolución y toda otra, general o particular, que implique la restricción o variación de la situación existente al 25/10/06 en relación con el beneficio previsional peticionado, y declaró el derecho de la parte accionante al otorgamiento de la jubilación anticipada.
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