La cámara que intervino en la instancia previa había interpretado que si, existió un contrato de locación de obras por escrito, la recepción en conformidad del cliente también debía ser por escrito
Al entender que la cámara a quo dio fundamentos fácticos y jurídicos suficientes al decidir que era la parte actora, Aberturas Alemanas SA en su calidad de locador de obra, como encargada de la realización y colocación de las aberturas encargadas, la que debía demostrar que entregó la mercadería comprometida, con la conformidad de la demandada, Don Vito SA, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó la resolución que denegó al fabricante el recurso de casación.
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