Un grupo de vecinos que no estuvo de acuerdo con la decisión tomada fue a la Justicia a solicitar su nulidad. En primera instancia se le dio la razón, lo cual fue revocado por la cámara interviniente
Al entender que no se advirtió falta de precisión, completitud o claridad del punto del orden del día con entidad suficiente para provocar la nulidad de la decisión adoptada, la Cámara 2ª en lo Civil y Comercial de Córdoba hizo lugar a la apelación presentada por la demandada Sociedad Administradora Siete Soles SA y revocó la sentencia de primera instancia, que había admitido la demanda de un grupo de vecinos que solicitó anular la asamblea en la cual se decidió una nueva forma para liquidar las expensas.
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