viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Para los jueces, no se configuró el delito de usurpación por turbación

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El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó un fallo que absolvió del delito de “usurpación por turbación” a un hombre que colocó un candado en una propiedad y no quiso entregar la llave al comandatario.

Los vocales Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz y Luis Eduardo Rey Vázquez sostuvieron que ni la fiscalía ni la querella pudieron comprobar que existieron hechos violentos y/o amenazas que configuren dicho delito, que contempla que “será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble”.

En ese marco, los jueces expresaron que “si bien los quejosos argumentan con cita de doctrina y jurisprudencia que en el caso en examen, el ejercicio de la violencia se encuentra acreditada con el cambio de candado que realiza el encartado” coincidieron con el fallo anterior en cuanto sostuvo que “la violencia que este tipo exige es la que usa el autor como medio para ocupar el inmueble, y no, como es la de la fundamentación aludida, la violencia que el sujeto pasivo del despojo debe emplear para vencer a los obstáculos que, sin violencia, ha puesto para su entrada en el inmueble el autor“.

“No hay semejanza entre el ejercicio de una violencia verdadera y la colocación de un cierre en el inmueble o su modificación, que es lo que ocurrió en este caso”, remarcaron los magistrados.

Al analizar las testimoniales rendidas en audiencia oral, los ministros entendieron que “al contrario de lo argumentado por el querellante, no se extrae que el imputado haya proferido amenaza alguna al momento de que le requiriera González la entrega de las llaves del local; la circunstancia de afirmar que el local era de su propiedad o de que no iba a poder ingresar al mismo; no es configurativa del ilícito de Usurpación por turbación de la posesión; pues en el caso en examen, el local materia de litigio no estaba ocupado en forma permanente ni siquiera en forma diaria o en horario comercial”.

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