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Denominación de origen e indicación geográfica (I)

20 abril, 2022
Denominación de origen e indicación geográfica (I)
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Por Sergio Castelli* y M. Constanza Leiva**

A muchos les habrá pasado de ser corregidos cuando dicen queso roquefort para referirse a cualquier queso azul, o champagne para indicar un vino espumante, bajo la bandera de la “denominación de origen” o “indicación geográfica”, sin saber muy bien de qué se trata. 

Las indicaciones geográficas (IG) y las denominaciones de origen (DO) protegen productos originarios de un país o de una región o localidad, siempre que tengan una calidad, reputación u otra característica imputable a su origen geográfico. En el caso de las DO, deben presentar además factores naturales y humanos que inciden en la caracterización del producto.

Es decir, que podrían ser entendidas como una especie de protección dentro del ámbito de la propiedad industrial basada en la indicación de procedencia, y que, como derechos derivados de la propiedad industrial, constituyen verdaderos signos distintivos. 

En Argentina, las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios se encuentran reguladas por la ley Nº 25380 y su modificatoria ley Nº 25966, decreto reglamentario Nº 556/2009 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional. A su vez, existe una Oficina de Registro, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, que se encarga de reconocer y otorgar la concesión oficial, siempre destacando las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen son herramientas que no se crean, sino que se reconocen.

Actualmente son nueve los productos registrados que han obtenido reconocimiento y protección oficial en nuestro país: el Cordero Patagónico (IG), el Chivito Criollo del Norte Neuquino (DO), el Melón de Media Agua (IG), la Yerba Mate (IG), el Dulce de Membrillo Rubio de San Juan (DO), los Alcauciles Platenses (IG), el Salame Típico de Colonia Caroya (IG), el Salame de Tandil (DO). 

Este reconocimiento ha sido apreciado por la sociedad desde tiempos inmemorables, ya que la práctica de “etiquetar” la procedencia de un alimento siempre fue considerada como un agregado de prestigio al producto, “sellándolo” como original, y diferenciándolo de cualquier imitación 

Por mencionar un ejemplo, el queso roquefort data de la Edad Media, de las hoy ciudades francesas Toulouse, Marsella y Montpellier. Los reyes de Francia Carlos VI y su sucesor Carlos VII, en su momento, les otorgaron privilegios especiales a los fabricantes del queso, pero no fue hasta el siglo XX que el Roquefort consiguió el reconocimiento de su DO.

Hoy en día, quienes deseen fabricar un queso de este pueden hacerlo bajo la denominación de “queso azul” o “tipo roquefort”, pero sin utilizar la expresión “queso roquefort”, porque la DO registrada lo prohíbe. 

Además, actualmente, tiene como función permitirles a los consumidores no sólo saber la procedencia del alimento sino también el sistema de producción empleado para su elaboración.

Recientemente, Infocampo publicó una entrevista con Mercedes Nimo, directora Nacional de Alimentos y Bebidas, quien enfatizó la importancia de obtener el reconocimiento para los productores: “La Denominación de Origen es una manera de resguardar el origen geográfico de un producto y hasta la forma en que se produce el mismo. El vínculo entre la región y la metodología es una marca en sí misma. En la Argentina, en América Latina, en la Unión Europea y demás regiones, son marcas que no se pueden copiar. Es una forma de salvar el producto como la propiedad intelectual. No es fácil llegar a una Denominación de Origen, en la que vos demostrás que ese producto es diferente a cualquiera y hasta lo diferencias en el tiempo. Es un proceso muy largo que lleva años, y recién cuando se termina eso, la Secretaría de Agroindustria de la Nación lo aprueba y emite la Resolución para otorgarle la DOP. Ya publicada la Resolución, queda protegida para el mundo entero”. Por último, la directora detalló: “La Denominación de Origen implica un trabajo interinstitucional del territorio, en el que se tiene que desarrollar un protocolo de calidad específico. Cada empresa o productor tiene que cumplir sí o sí con dicho protocolo, siguiendo los procedimientos correspondientes. Por ejemplo, el insumo central tiene que proceder exclusivamente de la región y bajo ningún aspecto ello puede cambiar”.

En la próxima entrega abordaremos algunos casos llamativos.

* Agente de la propiedad industrial ** Abogada

Tags: Derecho de Empresas

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