En España, entró en vigor la modificación del Código Penal que castiga con prisión de tres meses a un año o con trabajo comunitario de 31 a 80 días a quienes intenten obstaculizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.
El nuevo artículo que se introdujo en la legislación criminal (172 quater) contempla la comisión de actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben la libertad de las mujeres.
La reforma contempla las mismas penas para quienes cometan acoso contra “los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo”.
Además, prevé que según “la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho” la Justicia podrá imponer la prohibición de acudir a determinados lugares por el plazo de seis meses a tres años, y aclara que no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni la de su representación legal.
La legislación que tipifica el acoso a las mujeres que decidieron abortar tomó como referencia la normativa francesa en la materia. Todos los partidos españoles, excepto el PP y Vox, estuvieron a favor de la reforma.
En 1019, la Asociación de Clínicas de Interrupción Voluntaria del Embarazo y más de 50 entidades feministas, sindicales y civiles se agruparon en la Plataforma Pro-Derechos para denunciar el hostigamiento y pedir la creación de un nuevo tipo penal para actuar contra “los grupos antiderechos y antielección”.
Calculaban por entonces que alrededor de 8.000 mujeres habían sufrido coacciones desde que comenzó a regir en el país la norma de plazos del aborto, en 2010.