domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Se pueden embargar sueldos sin probar que no existen otros bienes para hacerlo

DEFINICIÓN. El TSJ cordobés aclaró cuándo procede aplicar la normativa invocada por el demandado.
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El Alto Cuerpo interpretó la normativa invocada por la demandada. Concluyó que sólo se aplica para no afectar el desenvolvimiento de las empresas

En uso de su función interpretativa de las normas, en este caso una norma procesal, y atento a la existencia de jurisprudencia contradictoria sobre la materia, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) hizo lugar al recurso de casación presentado por CISE SRL, al admitirse el embargo preventivo sobre el sueldo del demandado, sin necesidad de demostrar la existencia de otros bienes pudiesen cautelarse, ya que esa condición sólo se aplica cuando los fondos embargados puedan afectar el desenvolvimiento normal de una empresa y no el salario de un trabajador, cuyo embargo está permitido y regulado por ley.

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