jueves 14, noviembre 2024
jueves 14, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Deuda en dólares debe garantizarse en un valor equivalente

ESCUCHAR

Ante un pedido de sustitución de embargo de una obligación contraída en ese moneda, la Cámara entendió que el reemplazo no puede hacerse por otro bien que perjudique al embargante

La Cámara 7ª en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la sustitución de embargo planteada por la parte demandada, ya que lo ofrecido no alcanzaba a cubrir el monto trabado, debiendo para ser suficiente ofrecer un equivalente en moneda extranjera o un bien valor semejante.
Para decidir en tal sentido, el tribunal advirtió que en el pleito se discute la obligación de la demandada, quien de manera expresa contrajo una deuda en dólares estadounidenses, por lo cual la medida cautelar se solicitó y libró por un importe en esa moneda.

Apoyá el periodismo especializado e independiente

Este contenido es exclusivo para suscriptores.

Accedé a todo nuestro contenido

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?