Ante un pedido de sustitución de embargo de una obligación contraída en ese moneda, la Cámara entendió que el reemplazo no puede hacerse por otro bien que perjudique al embargante
La Cámara 7ª en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la sustitución de embargo planteada por la parte demandada, ya que lo ofrecido no alcanzaba a cubrir el monto trabado, debiendo para ser suficiente ofrecer un equivalente en moneda extranjera o un bien valor semejante.
Para decidir en tal sentido, el tribunal advirtió que en el pleito se discute la obligación de la demandada, quien de manera expresa contrajo una deuda en dólares estadounidenses, por lo cual la medida cautelar se solicitó y libró por un importe en esa moneda.
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