La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional rechazó el planteo de la defensa de un acusado de origen peruano respecto de computar ese lapso para el cese de prisión.
La Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional decidió confirmar el rechazo in limine el agotamiento de la prisión preventiva de un imputado, ya que la detención sufrida por éste en el extranjero “sólo debe computarse a los fines de lo establecido en el artículo 24 del Código Penal y no en relación a los plazos que hacen a la duración de la prisión preventiva”.
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