sábado 23, noviembre 2024
sábado 23, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Prueba en la apelación no genera regulación independiente de honorarios

ESCUCHAR

Consideran que, al ser el particular parte del recurso, no se justifica establecer los estipendios antes de concluir tal instancia.

Por mayoría, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba desestimó imponer costas y regular honorarios en forma “autónoma”, antes de la resolución de segunda instancia sobre el fondo del asunto, a favor del abogado a quien se le dio la razón al rechazarse el pedido de apertura a prueba en la alzada.

El fallo expuso que, “siendo que el ofrecimiento y oposición a la recepción de prueba constituyen un segmento del recurso, y que la imposición de costas y honorarios por el mismo es materia a resolver oportunamente, no existe justificación alguna para proceder a ello de manera previa a la conclusión de la instancia recursiva”.

En la apelación, ante el decreto que rechazó del pedido de tramitación de prueba ante la Cámara, el letrado Ricardo Mario Egea interpuso aclaratoria para que se impongan costas a la  perdidosa en tal incidencia.
El tribunal de alzada, con mayoría integrada por María Rosa Molina de Caminal y Jorge Miguel Flores, desestimó la petición resolviendo que “la incidencia suscitada será ponderada recién en la resolución definitiva, conforme la normativa arancelaria pertinente, a efectos de establecer el honorario que corresponde, y la regulación de honorarios por el recurso deberá contemplar, oportunamente, la actividad desarrollada en esta Sede, entre la que se encuentra el ofrecimiento y oposición a la recepción de prueba”.

El pronunciamiento puntualizó que “el carácter restrictivo que tiene la recepción de prueba en la Alzada no implica, a nuestro entender, dotar a la misma de entidad autónoma -separada del marco de la tramitación del recurso de apelación- que justifique la imposición de costas y regulación anticipada de honorarios”.

Minoría
El vocal Rubén Atilio Remigio votó en disidencia, considerando que “la recepción de prueba en la Alzada tiene carácter restrictivo, por lo que, dicho esto respetuosamente, considero que mal puede constituir el ofrecimiento de prueba un segmento de la tramitación del recurso de apelación, que integre la tarea profesional de aquél y sea valorado al tiempo de dictar Sentencia”.

“Precisamente, por su carácter excepcional, no puede formar parte natural de las tareas propias de la Alzada, encaminada a otros fines, esto es expresar y contestar agravios”, agregó el voto en minoría.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?