Instalador demandó a constructores de un edificio y pidió la revisión para comprobar el avance de la obra, al serle negado el acceso al inmueble para continuar su trabajo
Si bien advirtió que el resguardo o secuestro de documentos obrantes en poder de la contraparte no está contemplado en el ordenamiento procesal local, la Cámara 4ª Civil y Comercial de Córdoba admitió que ello sea llevado a cabo a modo de prueba anticipada, como lo prevé el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCN) y, a la vez, que sea diligenciado sin previa notificación a los futuros demandados a fin de “que la contraria no cuente con la posibilidad de alterar los documentos cuyo contenido se pretende asegurar”.
Raúl Caprari invocó haber celebrado contrato de locación de obra con Elmar Costamagna, Jorge Bongiovanni y Pablo González para realizar instalación eléctrica completa, porteros, telefonía y televisión por cable en un edificio, tarea que no concluyó al negársele el acceso al inmueble, por lo que pidió se realice como prueba anticipada una pericia de ingeniero para comprobar el avance de la obra y una constatación por Oficial de Justicia del registro o planilla de ingreso y egreso de personal de trabajo, el libro de obra y los certificados de avance de obra.
En primera instancia el pedido fue rechazado in limine, pero en virtud de la apelación de Caprari, la Cámara, integrada por Raúl Fernández, Miguel Ángel Bustos Argañarás y Cristina González de la Vega, anuló lo decidido y ordenó se lleven a cabo las probanzas anticipadas propuestas.
Difícil
El fallo justificó la admisión de la pericia señalando que “puede resultar de difícil producción en la etapa probatoria, atento a las características de los trabajos a verificar, y por tratarse de un edificio en construcción (argumento artículo 486 del Código de Procedimiento Civil y Comercial -CPCC-)”.
Respecto de la constatación por Oficial de Justicia, se puntualizó que “aunque no luzca, prima facie, como imposible o dificultosa su ulterior cumplimiento, se produce en el caso una situación similar a la que se presenta en los juicios de daños y perjuicios por mala praxis médica, en los cuales se acepta una medida como la solicitada, para constatar y certificar la existencia de la historia clínica” y “desde tal perspectiva, la medida luce admisible”.
Se agregó que, “si bien nuestro ordenamiento ritual no contiene una norma como la del artículo 326, inciso 4º, del CPCN (que prevé como prueba anticipada ‘la exhibición, resguardo o secuestro de documentos concernientes al objeto de la pretensión’), de todos modos, es dable integrar el sistema (artículo 887 CPC), y disponer se realice la diligencia en cuestión”. Además, la Cámara también admitió que la constatación se realice sin dar previo aviso a la contraparte, “para asegurar que la contraria no cuente con la posibilidad de alterar los documentos cuyo contenido se pretende asegurar, sin perjuicio de que la misma pueda ejercer, ulteriormente, su derecho de defensa”.