El fallo aclaró que, si bien la accionante no adquirió el derecho a ser incorporada en la planta permanente del organismo, sí debió haber sido resarcida al no renovársele su contrato laboral
La Cámara Contencioso-administrativa de 2ª Nominación de Córdoba hizo lugar a la acción de plena jurisdicción iniciada por una ex agente, contratada mediante una locación de servicios, contra la Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado y, en consecuencia, le reconoció el derecho de indemnización previsto por el artículo 40 de la ley N° 7233 (Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial).
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.
Iniciá sesión si sos suscriptor/a