El TSJ subrayó el carácter de los letrados como tales, sosteniendo que por ello en el caso no podía hablarse de abuso del derecho ni aprovechamiento de una parte.
Si bien los letrados demandados en una ejecución prendaria pretendían la reducción de los intereses pactados, invocando un supuesto aprovechamiento de la entidad acreedora en los términos del instituto de la lesión subjetiva (artículo 954 del Código Civil), el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ratificó el rechazo de tal pretensión, en función de que “dado su carácter de abogados (…) no podía hablarse de abuso del derecho ni de aprovechamiento de una de las partes, sino –por el contrario- de ejercicio pleno de la autonomía de la voluntad”.
Los profesionales interpusieron casación a la sentencia de Cámara en la que se resolvió la controversia en idéntico sentido, al considerarse que “en modo alguno luce acreditada (…) la situación de inferioridad del lesionado, pues la condición de abogados de los demandados se interpone como un valladar inexpugnable a tal propósito”.
El TSJ, integrado por Armando Andruet (h) -autor del voto-, Carlos García Allocco y Domingo Sesin, desestimó el recurso y confirmó lo resuelto, tras ponderar que la plataforma fáctica del caso impide admitir la postura esgrimida por los abogados deudores.
En esa inteligencia, el Máximo Tribunal de la provincia puso de relieve que, del pronunciamiento recurrido, “emerge que la especial consideración de la particularidad relacionada –la condición de letrados de los tomadores del crédito- ostentó trascendencia dirimente a la hora de definir la suerte de la controversia”.
En otro orden, el rechazo dispuesto por el Alto Cuerpo también se fundó en que tiene decidido que las cuestiones relativas a la morigeración de intereses no son susceptibles de ser revisadas mediante el remedio casatorio, en tanto “la facultad jurisdiccional de moderación de las tasas de interés contractualmente pactadas que resulten excesivas o usurarias depende de circunstancias fácticas, económicas y jurídicas variables que los jueces deben sopesar en cada caso sometido a su consideración, acerca de lo cual no cabe asignar una pauta obligatoria y vinculante”, por lo cual “las decisiones que adopten los distintos jueces en cada caso particular no resultan idóneas para comprometer el interés general en la uniformidad de la jurisprudencia de los Tribunales, y por ello no son susceptibles de someterse a la fiscalización de esta Sala por la vía impugnativa invocada”.