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Relevan a la AFIP de soportar todas las costas por incidente

25 octubre, 2010
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Con base en que la sindicatura no pidió las aclaraciones necesarias, el tribunal impuso los gastos del proceso por el orden causado.

Si bien en primera instancia se habían impuesto a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las costas del incidente de revisión que planteó -y fue admitido-, la Cámara 3ª Civil y Comercial revocó esa decisión e impuso el cargo de los gastos causídicos por el orden causado, por considerar que la responsabilidad por la tramitación de la incidencia les cabe tanto a la revisionista -por no haber sido clara en explicar la documentación “compleja” que acompañó en sustento de su crédito, como a la sindicatura por no exigir concretamente las explicaciones del caso.

El juzgado de origen hizo lugar a la revisión instada por AFIP por intereses equivalentes a 48 mil pesos pero le impuso las costas por considerar que no adjuntó tempestivamente los instrumentos de los que surgía la deuda.

En función de la apelación de la entidad revisionista, la citada Cámara, integrada por Beatriz Mansilla de Mosquera -autora del voto-, Julio Fontaine y Guillermo Barrera Buteler, anuló lo resuelto e impuso las costas por su orden.

En sus fundamentos, el fallo constató que la documentación en cuestión, en realidad, estaba efectivamente incorporada previo a la incidencia, aunque puntualizó que en esa oportunidad, “frente a su complejidad”, AFIP debió “esmerarse en brindar con claridad las bases que sustentan cada rubro que integra su crédito con indicación precisa de la documental que la respalda para otorgar exactitud y justeza a su pretensión, como se esmeró la interesada en proporcionar al plantear la incidencia”.

El pronunciamiento resolvió que “de las constancias de la causa se extrae que tanto la acreedora como la sindicatura han sido responsables de la vía revisora (…) la primera, porque no ha brindado desde un inicio de manera clara y precisa las explicaciones de la deuda fiscal que se reclamaba” y el síndico “porque de no arribar fácilmente a los cálculos que indica la normativa impositiva, debió ser más específico y concreto al momento de requerir la información que necesitaba, evitando de esa manera un desentendido como el ocurrido en el caso”.

En sustento de la solución adoptada, el órgano de alzada recordó que “en el marco de un incidente de revisión admitido, lo dirimente para fijar el régimen de costas consiste en la determinación de quién ha sido el responsable de la sustanciación de la causa; cuál fue el litigante que, por desidia u otro motivo, dio lugar o tornó necesario el trámite o, lo que es lo mismo, será necesario analizar quién es el causante del desgaste jurisdiccional”.

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