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Comercio y Justicia 85 años

Viviendas no escrituradas: lanzan régimen para la fijación del valor mínimo de la cuota de amortización

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El Ministerio de Obras Públicas Subsecretaría de Regularización Dominial y Recupero de Viviendas Sociales de la Provincia de Córdoba dispuso que en ningún caso podrá ser inferior a un sexto (1/6) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la celebración del acuerdo de refinanciación de deuda 

Ministerio de Obras Públicas Subsecretaría de Regularización Dominial y Recupero de Viviendas Sociales 

Resolución N° 38 

Córdoba, 03 de febrero de 2022.

 VISTO: Las previsiones normativas contenidas en la Resolución Nº 17/19 y su modificatoria N° 15/20 complementaria de aquella. 

Y CONSIDERANDO: 

Que mediante los instrumentos reseñados en los Vistos, se implementó un programa de refinanciación de deudas mantenidas con el Organismo por parte de beneficiarios de viviendas no escrituradas, estableciéndose, en efecto, un mecanismo de cálculo de la deuda a refinanciar y su formalización mediante la aplicación del instituto de la novación. 

Que, en su artículo quinto se dispuso que el “valor mínimo de la cuota de amortización se establece en una suma equivalente a la tercera parte del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, o el índice que en el futuro lo reemplace, pudiendo excepcionalmente y por resolución fundada establecerse un monto inferior, a solo juicio de este Organismo, y a propuesta, también debidamente fundada, de la Dirección de Jurisdicción de Adjudicación, Recupero y Readjudicación, Dirección de Jurisdicción de Regularización Dominial, en la actualidad”. 

Que la fijación de un monto inferior al establecido en la regla determina la excepcionalidad del régimen instaurado, resultando, su aplicación resorte exclusivo de la Superioridad. 

Que estando a las prescripciones contenidas en la ley fundamental provincial como asimismo en la norma procedimental, al establecer que toda actuación de la Administración Pública debe estar dirigida a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y sencillez, correspondiendo a la autoridad administrativa con dirección sobre las mismas la adopción de las medidas conducentes a tal fin, deviene propicio encomendar la aplicación del régimen de excepcionalidad a la Dirección de Regularización Dominial de la Dirección de Vivienda, como asimismo la firma de los acuerdos de refinanciación que consecuentemente se celebren. Por ello, las atribuciones conferidas por la Ley Nº 8558 y las previsiones contenidas en el art. 2 in fine de la Ley Nº 5350 (T.O. Nº 6658); 

EL SUBSECRETARIO DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL Y RECUPERO DE VIVIENDAS SOCIALES RESUELVE: 

Artículo 1°.- ENCOMIÉNDASE a la Dirección de Jurisdicción de Regularización Dominial, en el marco de la operatoria de refinanciación de deudas dispuesto por Resolución Nº 17/19 y su modificatoria complementaria Nº 15/20, la aplicación del régimen de excepcionalidad para la fijación del valor mínimo de la cuota de amortización previsto en su artículo quinto. 

Artículo 2°.- ENCOMIÉNDASE la firma de todo Acuerdo de Refinanciación de Deudas a formalizarse bajo la operatoria reseñada, a la señora Susana ROMERO (DNI 17.157.903) en su carácter de Directora de Regularización Dominial, y a los señores Juan Ignacio ARANCIBIA (DNI 37.821.311) y German Mario YACCUSI (DNI 21.755.669), en calidad de Jefe de Área Control de Adjudicaciones y Jefe de Área Refinanciación de Planes de Viviendas Sociales respectivamente, debiendo dejar constancia en la oportunidad de la suscripción de la resolución que los autoriza. 

Artículo 3°.- El valor mínimo de la cuota a fijarse bajo el régimen de excepción cuya aplicación y firma aquí se encomiendan, en ningún caso podrá ser inferior a la sexta ava parte (1/6) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la celebración del Acuerdo de Refinanciación de Deuda. 

Artículo 4°.- La encomienda dispuesta por el presente se circunscribe a la habilitación de actividades de carácter material ajustadas estrictamente a lo establecido, conservando el infrascrito, las potestades de interpretación y revisión inherentes a su competencia. 

Artículo 5.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese. 

FDO.: FACUNDO MARTÍN CHACÓN, SUBSECRETARIO DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL Y RECUPERO DE VIVIENDAS SOCIALES, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

N. de R.- Publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 30 del 8 de febrero de 2022. 

Comentarios 1

  1. Sara Enrico says:

    Yo tuve la readjudicacion y me enferme y luego con el CV fue imposible seguir hoy quiero saber la cuota soy JUVILADA con la minima…..la casa pertenecía a María Oscar Diaz ya fallecido .tramite 02-751191088.316 espero respuesta

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