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Comercio y Justicia 85 años

Reducen alícuota de IIBB para droguerías

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Fue fijada en uno por ciento para el período 2022 y alcanza a los ingresos provenientes de la actividad de comercialización de especialidades medicinales para uso humano. Rige para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del pasado día 1 y hasta el 31 de diciembre del año en curso. La medida fue adoptada por la Provincia de Córdoba con la finalidad de paliar y enfrentar la pandemia y en virtud de la presentación realizada por la Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales (ADEM)

Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba

Decreto N° 74 

Córdoba, 24 de enero de 2022 

VISTO: El expediente Nº 0473-081423/2022 del registro del Ministerio de Finanzas. Y CONSIDERANDO: 

Que el inciso a) del artículo 134 de la Ley Impositiva N° 10.790, vigente para la anualidad 2022, faculta al Poder Ejecutivo a adecuar exenciones, mínimos, impuestos fijos, disposiciones, escalas y alícuotas, respecto entre otros, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con los programas de reestructuración y armonización tributaria que se consideren oportunos. 

Que en atención a las diferentes demandas de los sectores vinculados a la salud, altamente condicionados por la pandemia mundial que nos acecha hace más de dos años, se ha planteado en esta oportunidad una situación particular que están atravesando determinados sujetos intervinientes en la cadena de abastecimiento de especialidades medicinales para uso humano. 

Que, en tal sentido, los distribuidores de especialidades medicinales –droguerías- en la presentación que realizaran ante el Ministerio de Finanzas, manifiestan la existencia de una fuerte estructura de costos fijos que deben obligatoriamente afrontar en el desarrollo de su actividad -abastecer a los comerciantes (farmacias) de todo el país tales especialidades- y el escaso -por no decir nulo- margen de traslación de los mismos en el precio de los medicamentos que vienen establecidos por la industria farmacéutica –laboratorios-, con incidencia en toda la cadena de comercialización. 

Que dichos sujetos cumplen un rol social relevante para la sociedad en general, al contribuir al acceso de medicamentos para uso humano en todo el país, actividad que viene exigiendo mayores esfuerzos de logística y presencia a partir de la pandemia mundial de COVID-19. 

Que atento a la actual situación epidemiológica que se encuentra atravesando la República Argentina, las distintas medidas adoptadas por la Provincia de Córdoba con la finalidad de paliar y enfrentar la pandemia que nos aqueja y la presentación realizada por la Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales (ADEM), se estima conveniente reducir el costo tributario mediante una adecuación en la alícuota especial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuesta en el artículo 22 de la Ley Impositiva N° 10.790, vigente para la anualidad 2022, para la comercialización mayorista de especialidades medicinales para uso humano, según la definición de “especialidad medicinal” establecida para el Impuesto al Valor Agregado. Por ello, atento a las actuaciones cumplidas y a lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota Nº 1/2022, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 12/2022 y por Fiscalía de Estado al Nº 32 /2022; 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA 

DECRETA: 

Artículo 1º.- ESTABLÉCESE en el uno por ciento (1%) la alícuota especial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los ingresos provenientes de la actividad de comercialización de especialidades medicinales para uso humano -según la definición de “especialidad medicinal” establecida para el Impuesto al Valor Agregado- (Código NAES 464310), cuyo tratamiento especial se encuentra definido en el artículo 22 de la Ley Impositiva N° 10.790, vigente para la anualidad 2022. 

Artículo 2º.- El presente Decreto entrará en vigencia para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1° de febrero de 2022 y hasta el día 31 de diciembre de 2022. Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado y enviado a la Honorable Legislatura Provincial para su posterior ratificación. Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. 

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 26 del 2 de febrero de 2022.

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