La Cámara 2ª del Crimen, mediante Sala Unipersonal a cargo del vocal Eduardo Valdés, resolvió absolver a Javier Alfredo Carrizo de los hechos que se le atribuían, calificados como tenencia de arma de guerra y encubrimiento, ordenando la inmediata libertad del acusado.
Ante el pedido de absolución efectuado por el fiscal, el magistrado señaló que resultaba de aplicación la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia en el precedente “Mostaccio”, por la que el Máximo Tribunal del país introdujo una novedosa interpretación de las garantías del debido proceso y derecho de defensa en juicio.
Al respecto, el camarista reseñó en su fallo que, en tal oportunidad, la Corte concluyó que queda vedado al tribunal de juicio emitir un pronunciamiento condenatorio ante un pedido de absolución del fiscal en la oportunidad de emitir sus conclusiones durante el debate y que, de verificarse ese supuesto, se está ante una sentencia viciada de nulidad absoluta, declarable de oficio en cualquier oportunidad del proceso.
Asimismo, recordó que el mentado criterio fue luego adoptado por el Tribunal Superior de Justicia local en autos “Santillán”, del 24 de septiembre de 2004, agregándose el requisito de que el pedido de absolución del Ministerio Público debe encontrarse fundado.
En referencia al caso, el juez concluyó que la solicitud del acusador estaba fundada en la prueba y que sus conclusiones resultaban una derivación lógica y razonada de la aplicación de las reglas de la sana critica y de la ley penal vigente.