El tribunal concluyó que el accionante no hizo abandono de sus tareas y mostró voluntad de continuar en su puesto, lo que no fue aceptado por las firmas demandadas
Al considerar que no existió abandono de trabajo de un ex chofer, la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba condenó a la empresa Sita SA y extendió solidariamente la responsabilidad a la firma Plus Ultra SA, en los términos del artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), por los rubros laborales e indemnizaciones del despido considerado injustificado.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.
Iniciá sesión si sos suscriptor/a