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Condenan solidariamente a empresas de transporte por el despido de un chofer

SITUACIÓN. Las empresas demandadas “borraron” al trabajador del diagrama de sus recorridos.
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El tribunal concluyó que el accionante no hizo abandono de sus tareas y mostró voluntad de continuar en su puesto, lo que no fue aceptado por las firmas demandadas

Al considerar que no existió abandono de trabajo de un ex chofer, la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba condenó a la empresa Sita SA y extendió solidariamente la responsabilidad a la firma Plus Ultra SA, en los términos del artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), por los rubros laborales e indemnizaciones del despido considerado injustificado.

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