La decisión del tribunal concluyó que la abogada reclamante ya había percibido el monto total de los estipendios convenidos por sus tareas en una declaratoria de herederos
Al validar que las herederas presentaron un recibo firmado por la abogada, por el cual le abonaban los honorarios por las tareas realizadas en la declaratoria de herederos, etapa en la cual finalizó su actividad, la Cámara 7ª en lo Civil y Comercial de Córdoba rechazó la apelación presentada por la letrada, validando la negativa a regulación de honorarios realizada por el juzgado de primera instancia.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.
Iniciá sesión si sos suscriptor/a