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Mayor indemnización para quien perdió un brazo por mala praxis

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El máximo tribunal de Corrientes desestimó las defensas del Estado provincial y lo condenó como responsable del nosocomio y los profesionales que practicaron la intervención

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes (STJ) aumentó los montos indemnizatorios para una mujer que sufrió la amputación de un brazo por una mala praxis médica.

En autos “Troncoso, María del Carmen c/Yenny Jaqueline Gómez Vázquez y/o Nadia Soledad Monzón y c/ Estado de la Provincia de Corrientes y/o quienes resulten civilmente responsables s/daños y perjuicios (ordinario)» el hecho se originó en febrero del 2010, cuando una joven que se presentó con problemas estomacales en el hospital de Empedrado, y la médica y la enfermera que la atendieron le aplicaron suero y medicamentos en el brazo derecho, lo cual afectó una arteria, y en forma posterior debieron amputárselo.

Ambas fueron sobreseídas por las lesiones culposas ocasionadas luego de cumplir las condiciones impuestas al disponerse la suspensión del juicio a prueba. Las demandadas, quienes fueron cesanteadas en el ámbito administrativo, depositaron la suma de dinero establecida y realizaron tareas comunitarias.

Apelación

El Estado apeló la decisión y sostuvo que «no se configuró la falta de servicio que comprometería la responsabilidad estatal y recordó que no se reprochaba ni juzgaba la actividad lícita del Estado Provincial en la administración del servicio de salud pública sino la conducta médica de sus dependientes».

En ese marco, los jueces Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan entendieron que «la mujer sufrió un daño cierto y demostrado cuya reparación persigue; presenta un vínculo causal directo con la conducta estatal impugnada, es decir, aquella desplegada por la médica y enfermera del hospital de Empedrado al momento de atenderla, configurándose la falta de servicio atribuida”.

Obligación

La prestación irregular o defectuosa del servicio de salud pública en el hospital es imputable a las profesionales que allí trabajaban y atendieron a la demandante. En ese sentido, se reiteró que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir el fin en función del cual ha sido establecido y que es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular.

Con relación a los montos indemnizatorios, consideró que la cámara ponderó en forma explícita las variables relevantes debidamente acreditadas en la causa: edad de la víctima al momento de la lesión, único sostén económico de familia monoparental y elevado porcentaje de incapacidad total y permanente (67%) debido a la imputación del brazo dominante.

Mala-praxis

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