viernes 22, noviembre 2024
viernes 22, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Actualizan aranceles para publicar en el Boletín Oficial de la Nación

ESCUCHAR

Se recuerda que el último ajuste para los avisos en la primera y en la tercera secciones data de octubre de 2017 y, para la publicación en la segunda sección, de junio de 2019. También comprenden los servicios que se brindan en relación con el registro de un dominio de Internet. (Ver importes en anexos adjuntos)

Resolución 1/22- SLYT

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-120904459-APN-DSGA#SLYT, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobaron, entre otros, los objetivos de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, contemplándose entre ellos, el de entender, en su carácter de administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR), en el procedimiento de registro de nombres de dominio Web de las personas humanas y jurídicas, como así también ejecutar los planes, programas y proyectos relativos al tema, interviniendo en los procesos de negociación y conclusión de acuerdos y otros instrumentos de carácter internacional, y propiciando las medidas necesarias tendientes a lograr armonizar las disposiciones generales y globales que regulan la registración de los nombres de dominio en la República con el derecho interno.

Que, asimismo, al respecto corresponde señalar que oportunamente a través de la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 43/19 se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA”.

Que mediante el artículo 2° de dicho reglamento se estipula que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET (NIC Argentina) tiene a su cargo el registro de los nombres de dominio de Internet bajo las zonas que determine, con los requisitos y procedimientos que al efecto se establezcan.

Que, como consecuencia de ello, NIC Argentina efectuó la determinación de zonas de registro y fijó los respectivos requisitos para cada una de ellas.

Que, asimismo, en la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 43/19 se estableció que NIC Argentina está facultada para percibir aranceles por todas las gestiones de registro de nombres de dominio de internet, entendiéndose como tales: Altas, Transferencias, Renovaciones y Disputas.

Que actualmente la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET administra el registro de más de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL (679.000) nombres de dominio de internet.

Que si bien todos los servicios que se brindan en relación con el registro de un dominio de Internet se encuentran arancelados de acuerdo a la normativa vigente, los aranceles correspondientes al registro, renovación y transferencia de un dominio de Internet no han sido actualizados de forma integral desde el 2017, año a partir del cual se realizaron actualizaciones parciales que no involucraron las zonas de registro denominadas “.ar” y “.com.ar”, a los que corresponden el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82 %) del total de los nombres de dominio registrados.

Que, en virtud de ello, de acuerdo con el análisis comparativo realizado respecto de otros NIC de la región, con dominios alternativos como el “.com”, y con los aumentos que han impactado sobre los servicios complementarios al nombre de dominio, se entiende necesario actualizar el Cuadro Arancelario vigente, en pos de dar continuidad al proceso de modernización y mejora continua en la referida prestación de servicios que ha establecido la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como uno de los ejes primordiales de su gestión.

Que, por otra parte, por el referido Decreto N° 50/19, entre los objetivos de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se estableció el de controlar la edición del BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la publicación de leyes, decretos y otros actos de interés general.

Que ciertos servicios que brinda el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA son susceptibles de arancelamiento.

Que dichos servicios consisten mayoritariamente en las publicaciones que se realizan a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, tarea encomendada e imprescindible para dar a conocer tanto la actividad de la Administración Pública Nacional como la de los particulares obligados por la normativa vigente.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL entiende que en virtud del tiempo transcurrido, del proceso de modernización desarrollado durante el último año el cual incluye la capacitación y especialización del personal destinado a la prestación de dichos servicios y los costos que éstos originan, corresponde actualizar las tarifas aplicables, guardando la adecuada racionalidad y proporcionalidad con los mismos.

Que la última actualización de los aranceles para la publicación de avisos en la Primera y en la Tercera Sección del BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA data de octubre de 2017 y para la publicación de avisos en la Segunda Sección data de junio de 2019.

Que, tal como se ha reseñado, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET y la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, ambas de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de esta SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han solicitado la actualización de los aranceles que perciben por la prestación de los servicios a su cargo en función de los fundamentos expuestos precedentemente.

Que en ese marco, corresponde el dictado de la presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécense los aranceles para los servicios que presta la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, de acuerdo al cuadro tarifario obrante en el ANEXO I (IF-2021-124066192-APN-DNRO#SLYT), que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Establécense los aranceles para los servicios que presta la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET, de acuerdo al cuadro tarifario obrante en el ANEXO II (IF-2021-124309035-APN-DNRDI#SLYT), que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Déjase sin efecto las Resoluciones de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nros. 109 del 26 de noviembre de 2015 y sus modificatorias y 8 del 2 de marzo de 2021.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del quinto día hábil de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Vilma Lidia Ibarra

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.828 del 4 de enero de 2022. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?