El Alto Cuerpo determinó cuál de los dos métodos de anoticiamiento debe tenerse en cuenta a la hora de establecer el comienzo del plazo para recurrir el trámite de que se trata
Ante la existencia de una notificación por retiro de expediente y notificación electrónica realizada por el tribunal de grado, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó el recurso directo interpuesto por el codemandado ante la denegatoria de concesión de casación por interposición extemporánea. Para así decidir, el Alto Cuerpo entendió que la primera notificación produjo el efecto inmediato de comunicación y determinó el comienzo del plazo para recurrir la decisión.
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