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Comercio y Justicia 85 años

La Municipalidad de Córdoba prorrogó vigencia de licencias de conducir particulares

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La medida tiene carácter excepcional y se extiende hasta el 15 de marzo de 2022. Se aplica a aquellas cuyos vencimientos originales operaban entre el 20 de diciembre de 2021 y el día 14 de marzo de 2022, ambos inclusive

Resolución N° 588 F

CÓRDOBA, 21 de Diciembre de 2021.

VISTO:
La necesidad de prorrogar la vigencia de las Licencias de Conducir de las categorías establecidas en el Art. 18º (a excepción de las previstas en el inc. d) de la Ordenanza Nº 9981, a vencerse en el período comprendido entre los días 20 de Diciembre de 2021 y el 14 de Marzo de 2022, ambos inclusive;

Y CONSIDERANDO: QUE las condiciones sanitarias imperantes determinan que, pese a la paulatina apertura de actividades en la búsqueda de
lograr la normalidad de las actividades cotidianas, se mantenga la posibilidad de que surjan nuevos contagios que obliguen a adoptar medidas para garantizar la salud del personal municipal y del público que debe acudir a los Centros Emisores de Licencias de Conducir para realizar trámites relativos a la conservación de su calidad de Permisionarios.
QUE como consecuencia de la detección de casos positivos para COVID-19 en los diferentes Centros de Participación Comunal en donde se emplazan los Centros Emisores de Licencias, se ha dispuesto el cierre transitorio de varios de dichos edificios públicos a los fines de evitar y prevenir una mayor propagación de la enfermedad y resguardar la salud de la población.

QUE las medidas descriptas impiden a gran parte de los conductores de la ciudad poder realizar los trámites de renovación de sus licencias de conducir, motivo por el cual resulta necesario disponer la prórroga de las mismas, hasta tanto los mismos cuenten con la posibilidad de realizar los trámites tendientes a la renovación de las licencias de que se trata, en condiciones de regularidad.
QUE el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Nacional de Seguridad Vial, mediante Disposición DI2020-186-APN-ANSV#MTR, informó a las Jurisdicciones que otorgan Licencia Nacional de Conducir mediante Centros
Emisores de Licencias (CELs) certificados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL que se encuentran facultadas para decidir a partir del 11 de mayo de 2021, la apertura y funcionamiento de sus Centros Emisores de Licencias. Ello bajo su exclusiva responsabilidad y con el compromiso de garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, tendientes a la disminución del riesgo de contagio del COVID-19.

QUE a los fines de asegurar el cumplimiento de los protocolos vigentes en el marco de a emergencia sanitaria tendientes a la disminución del riesgo de contagio de COVID 19, es que se estima conveniente proceder a prorrogar las Licencias de
Conducir según las categorías establecidas en el Art. 18º (a excepción de las previstas en el inc. d) de la Ordenanza Nº 9981, cuyo vencimiento original recaiga entre los días 20 de Diciembre de 2021 y el 14 de Marzo de 2022, ambos
inclusive, hasta el 15 de Marzo de 2022.
QUE dichas medidas permitirán garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas por las autoridades sanitarias con el objeto de disminuir la propagación del COVID-19.
QUE lo solicitado se encuentra contemplado en el marco de la Ordenanza Nº 9981 y sus modificatorias.
ATENTO A ELLO, a los términos de la delegación dispuesta mediante Decreto Nº 19/2020, y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO DE MOVILIDAD URBANA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DISPÓNESE, de manera excepcional la prórroga hasta el 15 de Marzo de 2022 de la vigencia de las Licencias de Conducir – establecidas en el Art. 18º de la Ordenanza Nº 9981 (a excepción de las previstas en el inc. d), cuyos vencimientos originales recaigan entre el día 20 de Diciembre de 2021 y el día 14 de Marzo de 2022, ambos inclusive, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese copia a la Administración General de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas, Secretaría de Participación Ciudadana, Dirección de Prensa, Dirección de Tránsito y Educación Vial, por ésta notifíquese a la Policía de la Provincia de Córdoba y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Cumplido, ARCHÍVESE.

RESOLUCIÓN
SERIE “F”

Nº 0588

Fdo: Ing. Marcelo Daniel Mansilla – Secretario de Movilidad Urbana

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba Nº 3845 del 23 de diciembre de 2021. 

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