El juez interviniente entendió que se encontraban dados todos los requisitos para ello
Al demostrarse el tiempo de espera en exceso para ejecutar una sentencia en contra de la Municipalidad de Córdoba y tenerse en cuenta que los honorarios se encontraban cuantificados en la resolución que el abogado pretendió hacer efectiva, el Juzgado de 40ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba rechazó la excepción de espera planteada por el Palacio 6 de Julio, tras encuadrarla de esta forma, ya que, en principio, se había presentado como una falta de legitimación activa, y ordenó que se lleve adelante la ejecución.
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