Para dos de los vocales, no se acreditaron los presupuestos necesarios en la aplicación de la ley común. Para la minoría, la sentencia no incurrió en errores valorativos.
Tras verificar que los elementos probatorios, tales como los informes periciales médico y psiquiátrico, no demostraron la existencia de un nexo causal entre el daño denunciado y el infortunio padecido por un operario, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, por mayoría, eximió a la firma Ferrocons SRL de resarcir la incapacidad de un ex empleado, al no presentarse los elementos de la responsabilidad que la ley civil exige. Paralelamente, la minoría entendió que tanto la empleadora como su aseguradora -Sud América Cía. de Seguros de Vida y Patrimoniales SA- debían responder conjuntamente al resarcimiento del daño.
En el caso, la demandada denunció que la Sala 2ª del fuero se apartó de las reglas de sana crítica racional al valorar los elementos probatorios y por ello la condenó, con fundamento en el Código Civil (por remisión de la ley 24028), a indemnizar a Julio Bustos por un supuesto accidente de trabajo.
El tribunal, integrado por Luis Enrique Rubio -autor del voto-, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel-en disidencia-, afirmó que “tratándose de un reclamo fundado en el derecho común en virtud de la opción que confería el artículo 16 de la ley 24028, se imponía un examen exhaustivo a la hora de verificar la configuración de los elementos de la responsabilidad pretendida”.
El Alto Cuerpo advirtió que “no se sigue del razonamiento un iter lógico que conduzca a determinar que las dolencias detectadas provienen del accidente, tal como fue relatado en la demanda”, subrayando que “un accidente de tránsito anterior con consecuencias lesivas en la rodilla derecha (…), aunque no pudiera establecerse su entidad, reviste mayor trascendencia que la asignada en la sentencia ya que constituye un factor de interrupción de la causalidad atribuida al supuesto infortunio laboral. Más aún si dicha circunstancia fue silenciada por el accionante en el acto pericial médico”.
En otro aspecto, la mayoría advirtió que “las conclusiones de las pericias médica y psiquiátrica -oficiales- tampoco resultan idóneas a los fines perseguidos toda vez que, la primera de ellas, calificó la minusvalía como una enfermedad del trabajo y la segunda, vinculó la patología al accidente descripto en el libelo inicial cuyas características, como se ha visto, no fueron acreditadas”.
En tales condiciones, se concluyó que “la decisión (del a quo) queda huérfana de respaldo probatorio y no se adecua a las peculiaridades del caso”, rechazando por ello la demanda ya que no se probó la relación causal entre la incapacidad diagnosticada y el suceso invocado por el reclamante.
Disidencia
A su turno, la vocal Blanc de Arabel opinó que “el juzgador consideró acreditado el infortunio con los elementos de convicción aportados”. Y en esa inteligencia, sostuvo que “la argumentación ensayada respecto de una versión diferente relatada por Bustos no resulta idónea para modificar el resultado”, enfatizando que ello es así “máxime cuando no se acepta que para el Sentenciante las circunstancias que invoca no fueron dirimentes a los fines de determinar las consecuencias incapacitantes del acontecimiento dañoso”.
También añadió que “en cuanto a la extensión de la condena a Sud América Cía. de Seguros de Vida y Patrimoniales SA (…), conforme surge del memorial (…), reconoció la relación contractual con la empleadora, indicando incluso el número de póliza”.