Un fallo de la Justicia de Río Negro resolvió que para acceder a una cuota alimentaria la persona que cumple la mayoría de edad debe demostrar que los tiempos de cursado le impiden trabajar o realizar alguna otra tarea independiente y que no es suficiente presentar la matrícula de inscripción a la universidad.
“Como bien lo afirma la doctrina y jurisprudencia unánime, y lo expresa la legislación de fondo, la mayoría de edad de los hijos hace cesar de pleno derecho la obligación alimentaria que pesa sobre los padres y, si bien tal principio no es absoluto sino que admite ciertas excepciones, ello tiene lugar cuando se prueba que no obstante la mayoría adquirida, el hijo sigue requiriendo del apoyo económico de sus progenitores, dentro de sus posibilidades, por motivos justificados”, sostuvo el fallo del fuero de Familia de Cipolletti.
En este sentido, se indicó que no resulta suficiente presentar la matrícula de inscripción a la universidad sino que debe justificarse que el horario de cursado o el cumplimiento de otras obligaciones curriculares le impiden al alumno realizar una actividad rentada para sostenerse en forma independiente.
Como posibles elementos de prueba se destaca la constancia de inscripción en la carrera o curso, pero ésta debe complementarse con otros, tales como la grilla de horarios de cursada y de actividades extracurriculares, el programa de estudios o la constancia de aprobación de materias, agregó la resolución.
“Todo ello a fin de demostrar no sólo la realización de la capacitación sino fundamentalmente que ésta no deja al solicitante tiempo suficiente para poder llevar a cabo alguna tarea rentada o que, de realizarla, los ingresos a obtener serían insuficientes para mantenerse por sí mismo”, concluyó la sentencia.