La Cámara concluyó que el demandante estaba legitimado para el ejercicio de la vía que intentó, ya que atacó la validez sustancial del acto por vicios atinentes a su eficacia constitutiva.
La Cámara de Familia de 2ª Nominación de Córdoba, integrada por los jueces Fabián Faraoni, Graciela Moreno de Ugarte y Roberto Rossi, hizo lugar a la acción de nulidad de reconocimiento entablada por G. K. en contra de G. S. y del menor M. S. Los magistrados declararon la ineficacia del acto por vicio de la voluntad e inexistencia del nexo biológico entre el niño y el actor.
Distinción
Al examinar la cuestión, el tribunal recordó que el reconocimiento del hijo extramatrimonial puede ser impugnado por dos vías: la acción de impugnación y la acción de nulidad.
En esa línea, plasmó que la distinción apuntada era importante por cuanto en la primera se controvierte el contenido mismo del acto (es decir, el presupuesto biológico, por no ser quien está emplazado como padre el verdadero progenitor), mientras que en la segunda se ataca la validez sustancial del acto jurídico que contiene el reconocimiento, por vicios que atañen a su eficacia constitutiva como tal.
La Cámara concluyó que el actor se encontraba legitimado activamente para el ejercicio de la acción que intentó, reseñando que invocó como causal de ineficacia del acto la existencia de vicios de la voluntad.
Además, apuntó que aun cuando en definitiva cuestionó también el vínculo biológico, era claro que no se violentó el carácter irrevocable del reconocimiento porque adujo ser víctima de dolo.
Torpeza
En esa línea, se subrayó que en la medida en que quien practicó el reconocimiento no invoque su propia torpeza –entendida como la admisión o la comprobación de que lo hizo a sabiendas de que no se trataba de su hijo- estará legitimado para intentar la acción de impugnación en su carácter de interesado, invocando el error en que incurrió al suponerse padre.
La Alzada destacó que la “irrevocabilidad” del reconocimiento significa que, una vez practicado el acto, su autor no puede retractarse, aclarando que ello no impide el ejercicio de la acción de nulidad porque aquélla sólo se refiere a un acto de voluntad contraria, pero no obstaculiza impugnar la paternidad si se tomó conocimiento de que no se es el padre del nacido.
“De lo expuesto resulta que tratándose, en la especie, de una acción de nulidad del acto jurídico por haber mediado vicios en la voluntad, no cabe valerse aquí del régimen previsto para la acción de impugnación por ausencia del vínculo biológico”, determinó, añadiendo que en la causa el vicio cesó al enterarse el actor de que no era el verdadero padre del menor a través del resultado del estudio de ADN, en diciembre de 2008, y que demandó en febrero de 2009, por lo que al tiempo de presentar su escrito ante la Justicia no se encontraba prescripta la acción.
Demostrada en la causa la inexistencia del nexo biológico y, con ello, la errónea apreciación de la realidad por parte del reconociente, el tribunal explicó que correspondía evaluar si aquél probó el vicio de la voluntad (dolo) que, según aseguró, afectó al acto jurídico de reconocimiento.
Allanamiento
“El allanamiento de la codemandada resulta un elemento relevante para dirimir la controversia a la hora de tener por probados los extremos invocados en la demanda en orden al vicio de la voluntad”, destacó la Cámara, precisando que lo aseverado por la mujer no podía ser rebatido o desvirtuado en modo alguno por las posteriores manifestaciones que realizó en oportunidad de los alegatos, con relación a que nunca existió la conducta dolosa que se le imputó.
En esa dirección, apuntó que uno de los caracteres del allanamiento es su irrevocabilidad, ya que no admite posibilidad de retractación del manifestante, y que la solución que propició también tenía basamento en la teoría de los actos propios, que sanciona la conducta posterior contradictoria con actuaciones anteriores válidas y eficaces.
“En el caso, G. S. no ha invocado vicios de la voluntad en torno al acto de disposición del derecho de defensa (allanamiento), sino que, sin dar razón alguna, se desdice de sus dichos y pretende negar la voluntad primigeniamente exteriorizada, lo cual coloca su accionar en una severa contradicción respecto de la conducta desplegada con anterioridad, restando toda posibilidad del aval jurisdiccional a su pretensión”, señaló el tribunal, valorando que, en definitiva, la accionada efectuó un allanamiento expreso y en términos indubitables al no oponerse a la pretensión contra ella esgrimida, siendo ineficaz la ausencia de dolo que luego pretendió alegar, en atención a la irrevocabilidad.
Inexistencia de nexo biológico
– A su turno, G. K. promovió formal acción de nulidad de reconocimiento por vicio de la voluntad, expresando que conoció a la demandada cinco años atrás y que entablaron una relación amistosa.
– En tanto, el accionante preció que mantuvieron contacto sexual y se distanciaron hasta que aquélla le comunicó que estaba embarazada y que el niño que esperaba era suyo, por lo que, sin dudar de su paternidad, lo reconoció.
– Además, el demandante explicó que decidió efectuarse un estudio de ADN debido a la conducta de la demandada,informando en su escrito que el examen reveló como resultado la inexistencia de nexo biológico con el pequeño.
– Asimismo, el accionate aseveró que M. S., mediante engaños, en forma maliciosa y dolosa lo indujo a error al hacerle creer que el niño era suyo, a sabiendas de que no lo era.
– Finalmente, tras la audiencia del artículo 60 de la ley 7676 la parte demandada se allanó a la pretensión del actor, pero adujo que nunca existió de su parte la conducta dolosa que se le imputó.