A partir de hoy se realizará por medio de la plataforma del Ciudadano Digital del Gobierno de la provincia de Córdoba (CIDI) como único y exclusivo canal de tramitación. A su vez, se aprueba el protocolo y el formulario de solicitud
Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 428
Córdoba, 25 de noviembre de 2021.-
VISTO: el expediente administrativo N° 0380-005649/2021 en el cual obra la presentación efectuada por la Secretaria de Trabajo y Relaciones Laborales en relación al dictado de Resolución Ministerial que autorice la creación del Sistema Digital de Solicitud de Autorizaciones para Trabajo Infantil Artístico;
Y CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1 la Señora Secretaria de Trabajo y Relaciones Laborales, solicita al señor Ministro de Trabajo proceda al dictado de una Resolución que autorice la creación del Sistema Digital de Solicitud de Autorizaciones para Trabajo Infantil Artístico; debido a la necesidad de adaptar los procesos administrativos a estas nuevas tecnologías, lo cual es viable merced a que en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación se sientan las bases para su implementación con el objeto de permitir una más rápida circulación e inalterabilidad de la información contenida en los actos administrativos.
Que, afirma que nuestra provincia en el año 2019 sancionó la Ley N° 10618 de “Simplificación y Modernización de la Administración”, y dictó su D.R. N° 750/19; agrega, que por la citada normativa la Administración Pública debe eliminar de manera definitiva el formato papel como soporte de los expedientes y demás actuaciones, los que deben ser sustituidos por
medios digitales electrónicos;
Que, por ley N° 10.618 se establece el “Régimen de Simplificación y Modernización de la Administración”, cuyo objetivo es eliminar el formato papel como soporte de los expedientes y demás actuaciones, que deben ser sustituidos por medios digitales o electrónicos.
Que, el art. 4° de la Ley N° 10.618, establece que: “…expediente digital.
Despapelización. La Administración eliminará de manera definitiva al papel como soporte de los expedientes y demás actuaciones, debiendo toda la actividad cumplida en ejercicio de la función administrativa desenvolverse íntegramente a través de medios digitales o electrónicos, en la forma y de acuerdo a los plazos que establezca la reglamentación…”.
Que, dicha normativa enuncia las reglas de administración electrónica, expediente digital, despapelización, identidad digital y firma electrónica, domicilio administrativo electrónico, gestión a distancia, audiencias públicas digitales, interoperabilidad e interconectividad como directrices para el cumplimiento de los objetivos fijados en la misma.
Por su parte, el art. 5° de la Ley N° 10.618, prevé que: “…identidad digital y firma electrónica. Toda persona que se presente y actúe ante la Administración, como así también los agentes y funcionarios públicos que resulten competentes para intervenir en cada caso, deben tener registrada su identidad digital a través de la plataforma “Ciudadano Digital” o los mecanismos y herramientas tecnológicas que disponga la reglamentación.
Dichas herramientas deben garantizar la identificación del autor de la actuación y asegurar que los contenidos no sean modificados. La utilización de las herramientas de identidad digital es personalísima e intransferible, siendo responsable el titular de su utilización en contravención a las normas y reglas que la rigen. Los documentos que requieran de la firma de su emisor deben ser suscriptos con firma electrónica o firma digital -según establezca la reglamentación- y tienen idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley…”.
Que, por D.R.N° 750/19, se establece un plazo máximo de dos (2) años, contados desde la entrada en vigencia del citado Decreto, para la plena implementación del proceso paulatino de la eliminación de expedientes con formato papel, plazo que fuera prorrogado por Decreto 680/21,
fijando un tope de tres (3) años a tales fines.
Asimismo, y en función del requerimiento formulado, relativo a las autorizaciones para trabajo infantil artístico, es dable destacar que conforme lo establecido por el art. 121 de la Constitución Nacional, “…las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno
federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación…”.
Por su parte, la Constitución de la Provincia de Córdoba, en su art. 16 inc. “1” prevé que “…corresponde al Gobierno provincial ejercer los derechos y competencias no delegadas al Gobierno Federal…”; en tanto que el art. 54 de nuestra Carta Magna Provincial, prevé que “…el Estado Provincial ejerce la policía del trabajo en el ámbito personal y territorial…”; y el
art. 144 inc. 17 establece que el Gobernador de la Provincia “…tiene a su
cargo, conforme a las leyes, la policía del trabajo…”.
Que, conforme el régimen normativo enunciado, el Ministerio de Trabajo tiene a su cargo el poder de verificar la legislación en materia laboral en todo el territorio provincial, siendo por ello la autoridad competente para establecer el procedimiento destinado a autorizar la participación de niñas y niños en representaciones artísticas y fijar los requisitos, extremos y condiciones que deberán cumplir los interesados en obtenerla.
Que, si bien el trámite vinculado con las autorizaciones artísticas tiene que ser ágil para armonizar con los tiempos propios de las distintas expresiones de la actividad, debe ser exhaustivo en cuanto implica un control de mérito tendiente a preservar el efectivo goce de los derechos de las niñas
y niños menores de 16 años, en consonancia con las normas precitadas y las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, de rango constitucional y en tal sentido la presente Resolución conserva el temperamento de las Resoluciones N° 116/2011 de la Secretaria de Trabajo y la Resolución N° 067/2018 del Ministerio de Trabajo que la sustituye.
Que, en esa inteligencia, las autorizaciones deberán ser otorgadas con criterio restrictivo, debiendo tomar intervención la autoridad administrativa con carácter tuitivo y preventivo en orden a la preservación de los mencionados derechos.
Que por Decreto 1280 de fecha 18 de noviembre de 2014, fue creada la plataforma de Servicio Ciudadano Digital del Gobierno de la Provincia de Córdoba, con el objeto de facilitar y centralizar al ciudadano el acceso a los servicios digitales que brinda el Estado provincial y mediante Resolución 148/2020 el Ministro de Trabajo dispone se implemente el Sistema de gestión de Tramites digital, dentro de la plataforma del Ciudadano Digital.
Que mediante Dictamen 462-21, el Departamento Jurídico es de la opinión que no se advierte objeción legal para que el señor Ministro de Trabajo de la Provincia, en uso de las atribuciones que le son propias, emita el instrumento legal de autorización a los fines de la creación del Sistema Digital de Solicitud de Autorizaciones para Trabajo Infantil Artístico, conforme las pautas impuestas por la ley N° 10.618 y la Resolución 148/2020 emitida por el Ministro de Trabajo
Por todo ello, normas citadas, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,
EL. MINISTRO DE TRABAJO
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: DÉJESE SIN EFECTO en todas sus partes la Resolución N° 067/2018 de Procedimiento de autorización de Trabajo Infantil Artístico de fecha 15 de Junio de 2018, la cual será sustituida en todas sus partes por la presente y el anexo formulario I integrante de esta resolución.
ARTÍCULO 2°: IMPLEMÉNTESE a partir del día 1° de diciembre de 2021 el Sistema Digital de solicitud de Autorizaciones de Trabajo Infantil Artístico, a través de la plataforma del Ciudadano Digital del Gobierno de la provincia de Córdoba (CIDI), como único y exclusivo canal.
ARTÍCULO 3°: APRUÉBESE el Anexo I: Protocolo para la Presentación Digital de Solicitud de Autorización de Trabajo Infantil Artístico y el Anexo II: Formulario Solicitud de Autorizaciones para la participación de Niños y Niñas en Actividades Artísticas, como parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE a la Secretaria de Innovación Tecnológica, dependiente del Ministerio de Coordinación a los efectos de su intervención.
ARTÍCULO 5°: PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
FDO.: OMAR HUGO SERENO, MINISTRO DE TRABAJO
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 247 del 30 de noviembre de 2021.