La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa (La Pampa) resolvió que el reclamo de compensación económica realizado por el cese de la unión convivencial, motivado por la muerte de uno de los convivientes, debe tramitarse ante el tribunal donde tramita el juicio sucesorio.
La decisión se adoptó en los autos “L. B. C. C/R. M. Y Otros S/ Compensación Económica”, como consecuencia del efecto del fuero de atracción que el sucesorio ejerce sobre todos los procesos relativos a la liquidación de la herencia.
En el caso, se planteó una contienda negativa de competencia suscitada entre los juzgados de la Familia y el Menor N° 2 y de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial.
Según consta en la causa, la mujer inició la acción a fin de obtener una compensación económica, como también la atribución del hogar conyugal en virtud de haber cesado la unión convivencial por la muerte de su pareja.
Por tal razón, dirigió su acción contra los herederos de quien fue su conviviente, cuyo proceso sucesorio tramita por ante el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 3.
Por su parte, el juez a cargo del Juzgado de Familia y Menor N° 2 en que quedó radicada inicialmente la causa, dispuso la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Civil N° 3.
El tribunal pampeano concluyó que el reclamo de los efectos jurídicos derivados del cese de la unión convivencial provocado por la muerte de uno de los convivientes “deberá canalizarse en el ámbito del juicio sucesorio correspondiente”.