El tribunal interviniente entendió que la norma aplicable no requiere que se identifique el modo en que la entidad financiera hizo la comunicación al demandado
Al observar que el HSBC Bank Argentina SA, demandante en la causa, cumplió con los requisitos establecidos por el artículo 1406 del Código Civil y Comercial (CCyC) al ejecutar el saldo deudor por cierre de cuenta corriente bancaria y aclarar que no es necesario para ello la entidad indique el número de la carta documento por la cual comunicó al demandado esa situación, la Cámara 1ª en lo Civil y Comercial de Córdoba admitió la apelación del banco y ordenó la ejecución del título, al resultar éste hábil.
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